DECRETO22591943194311 script var date = new Date(18/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25404. 24, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 643.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifican los precios básicos del café, establecidos por el Decreto número 1670 de agosto de 1943VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/11/194324/11/1943254046433

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25404. 24, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 643.

DECRETO 2259 DE 1943

(noviembre 18)

Por el cual se modifican los precios básicos del café, establecidos por el Decreto número 1670 de agosto de 1943

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el alza en el costo de la vida de los trabajadore rurales hace indispensable un consiguiente aumento de los jornales, e implica, por lo tanto, un mayor costo en la producción del café; y 

  

Que las actuales condiciones del comercio y la exportación del grano, especialmente en cuanto se refieren al movimiento de las compras y ventas efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros, permiten la revisión de los precios básicos establecidos por el artículo 1º del Decreto número 1670 de 1943, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto número 1147 del mismo año, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Los precios básicos del café, a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de su exportación, tendrá la obligación de vender al Banco de la República los dólares o su equivalente, a razón de un peso moneda legal ($ 1 m/l.) por cada dólar o su equivalente, serán los siguientes: 

  

Precio FOB puerto de embarque, para cada saco de 70 kilos netos o su equivalente. 

Tipo U. S. A. $ (dólares de los Estados Unidos de América):
Medellín$19.85
Medellín no genuino19.70.
Armenia19.60.
Manizales19.28.
Sevilla19.28.
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cuenta, Bucaramanga, Cumbre, Popayán y Neiva19.00.
Nariño18.85
Ocaña$18.50.
Segundas17.25
Pasillas14.20.
Consumos16.25.

Artículo 2º Las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de venta al Exterior, registrados con anterioridad a este fecha. 

  


Artículo 3º Este Decreto rige desde el día siguiente al de su fecha. 

  

Cópiese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

Digitó: CC1.022.970.487