DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22766. 21, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 1.
DECRETO 2256 DE 1934
(diciembre 01)
Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la lie pública de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª del corriente año, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarias Especiales, así:
Para los Departamentos de: | ||
Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, a $ 12,000 cada uno | $ | 36,000 |
Bolívar, Santander del Sur, Caldas, Tolima y Valle, a $ 10,000 cado uno | 50,000 | |
Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño y Santander del Norte, a $ 9,000 cada uno | 54,000 | |
Para las. Intendencias de | ||
Choeó | 6,000 | |
Meta | 2,000 | |
San Andrés y Providencia | 1,000 | |
Amazonas | 1,00 | |
. | $ | 10,000 |
Para las Comisarias Especiales de: | ||
Arauca | $ | 1,500 |
Caquetá | 1,500 | |
Goajira | 1,500 | |
Putumayo | 500 | |
Yaupés | 500 | |
Vichada | 500 | |
. | $ | 6,000 |
Artículo 2° El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945, de fecha 8 de octubre pasado.
Artículo 3° Los Administradores Principales de Hacienda Nacional efectuarán anticipos a los Departamentos, Intendencias o Comisarías Especiales, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión dada a la anterior. Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a .1° de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA