DECRETO22471985198508 script var date = new Date(14/08/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37107. 16, AGOSTO, 1985. PAG.3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/08/198516/08/19853710733

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37107. 16, AGOSTO, 1985. PAG.3

DECRETO 2247 DE 1985

(agosto 14)

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 25 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 15 DE 1985 

  

(julio 25) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; 

  

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S. A., con domicilio en Bucaramanga; 

  

c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital y que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café - corresponde una suscripción de doce mil ochocientas (12.800) acciones, por valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una y valor total de un millón doscientos ochenta mil pesos ($ 1.280.000.00) moneda corriente; 

  

d) Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el Plan Quinquenal de Diversificación de las Zonas Cafeteras, pues cumple actividades de preservación de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización racional de bosques naturales y manejo de bosques artificiales en tierras propias y de terceros; 

  

e) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con la capitalización propuesta; 

  

f) Que en el presupuesto de Inversiones del Programa de Desarrollo, para la vigencia de 1985, existe la partida correspondiente a la inversión de que se trata y que en la presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir doce mil ochocientas (12.800) acciones, por valor de cien pesos ($ 100.00) cada una, y por un valor total de un millón doscientos ochenta mil pesos ($ 1.280.000.00) moneda corriente en la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S. A., con domicilio en Bucaramanga. La compra de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste. 

  

Artículo segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto. 

  

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente 

  

(Fdo . ) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA. 

  

El Secretario, 

  

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA. 

  


ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet.