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DECRETO22361945194509 script var date = new Date(07/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25942. 21 SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/09/194521/09/1945259428615

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25942. 21 SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2236 DE 1945

(septiembre 07)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerios de Gobierno y de la Economía Nacional). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el Oficio número 4279, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : 

  

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

  

Capítulo 56. 

Del artículo 872. Para sueldos de la Interventoría Nacional de Precios en Bogotá- y sus dependencias, fuera de la capital.$110.000.00
Del artículo 873. Para honorarios, viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Intervendría Nacional de Precios, dentro y fuera de la capital.20.000.00
Suman los contracréditos$ 130.000.00

AL MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capítulo 4° 

Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año$ 3.000.00
Capítulo 5°
Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año1.449.00
Capitulo 6°
Al artículo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año21.631.00
Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año4.212.00
Capítulo 8°
Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año25.286.00
Capítulo 9°
Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año12.136.00
Capítulo 10.
Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año.35.714.00
Al artículo 70. Para dotación de las Oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año16.816.00
Capítulo 15
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año6.572.00
Al artículo 123. Para útiles de escritorio, enseres, elementos; de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales3.184.00
Suman los créditos$ 130.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Absalón FERNANDEZ DE SOTO 

  

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, 

  

Carlos PELAEZ 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Luis TAMAYO