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DECRETO22291970197011 script var date = new Date(19/11/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33213. 16, DICIEMBRE 1970. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 225.600.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/12/197019/11/1970332138855

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33213. 16, DICIEMBRE 1970. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2229 DE 1970

(noviembre 19)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 225.600.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades légales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral.3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e1 Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el Objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución húmero 364 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 225.600.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva- y Disponibilidad número 54 de 1970; por un valor igual al que se trata de transferir, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

Contrácréditos. 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  

CAPITULO 025 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  

Programa 035 

  

Administración del Consejo 

  

Servicios personales 

101 111 103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina$ 11.050
102 111 120. Artículo 0303. Prima Técnica52.000

CAPITULO 026 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  

Programa 036 

  

Administración del Departamento 

  

Servicios personales 

101 111 103. Artículo 0309. Sueldos del personal de nómina10.000
102 111 120. Artículo 0312. Prima Técnica28.000

Programa 037 

  

Clasificación, Remuneración, selección, 

  

Capacitación y Registro Central 

  

Servicios personales 

101.111 103. Artículo 0325. Sueldos del personal de nómina57.250
102 111 l 11. Artículo 0327. Honorarios7.000
102 l l 1 120. Artículo 0329. Prima Técnica8.100

Gastos generales 

106 111 205. Artículo 0333. Viáticos y gastos de viaje7.600

Programa 038 

  

Bienestar Social 

  

Servicios personales 

101.111 103. Artículo 0337. Sueldos del personal de nómina20.000
102 111 l 11. Artículo 0339. Honorarios7.000
102 l l 1 120. Artículo 0341. Prima Técnica13.600

Gastos generales 

106 111 205. Artículo 0345 Viáticos y gastos de viaje4.000
Suman los contracréditos$ 225.600

Créditos 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  

CAPITULO 025 

  

Consejo Superior del Servicio Civil 

  

Programa 035 

  

Administración del Consejo 

  

Servicios personales 

102 111 117. Artículo 0302. Primera de Navidad$ 1.100

Gastos generales 

105 111 203. Artículo 0305. Compra de equipo5.500

CAPÍTULO 026 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  

Programa 036 

  

Administración del Departamento 

  

Servicios personales 

102 111 117. Artículo 0311. Prima de Navidad10.500

Gastos generales 

105 111 201. Artículo 0315. Mantenimiento y asegurós44.000
105 111.203. Artículo 0316. Compra de equipó59.000
106 l l i 207. Artículo 0318. Servició dé comunicaciones8.000
106 111 213. Artículo 0321. Impresos y publicaciones7.500

Programa 037 

  

Clasificación, Remuneración, Selección, 

  

Capacitación y Registró Central 

  

Servicios personales 

101 111 109. Artículo 0326. Remuneración servicios técnicos15.0000

Gastos generales 

105 111 203. Artículo 0332. Compra de equipo40.0000

Programa 038 

  

Bienestar Social 

  

Servicios personales 

101,111 109. Artículo 0338. Remuneración servicios técnicos10.0000

Gastos generales 

105 111 203. Artículo 0344. Compra de equipo25.000
Suman los créditos$ 225.600

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda -y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.