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DECRETO22201934193411 script var date = new Date(21/11/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22754. 6, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 2MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1683 y se crean algunos puestos para el Departamento de Aviación Civil.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/12/193406/12/1934227545462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22754. 6, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2220 DE 1934

(noviembre 21)

Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1683 y se crean algunos puestos para el Departamento de Aviación Civil.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Dirección General de Aviación tendrá las siguientes reparticiones: 

  

I. Departamento de Aviación Militar, a cargo de un Jefe Oficial, Piloto, Mayor o Capitán, y con siete Secciones, a saber: 

  

a) Dirección de Bases Aéreas. 

  

b) Personal. 

  

c) Técnica. 

  

d) Inventarios y Estadística, 

  

e) Comunicaciones y Operaciones. 

  

f) Aerología; y 

  

g) Servicio Médico de Aviación. 

  

II. Departamento de Aviación Civil, a cargo de un Jefe, y con cuatro Secciones, a saber: 

  

a) Secretaría. 

  

b) Control. 

  

c) Administrativa. 

  

d) Servicios de Infraestructura. 

  

III. Presupuesto y desarrollo de fuerzas aéreas. 

  

IV. Dirección de Escuelas Militares de Entrenamiento. 

  

V. Visitaduría de Bases. 

  

VI. Contabilidad. 

  

Estas cuatro últimas Secciones estarán a cargo inmediato del Director General. 

  

Parágrafo. En los términos anteriores queda modificado el artículo 7° del Decreto 1683 de 13 de septiembre próximo pasado. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Créanse los siguientes puestos en el Departamento de Aviación Civil: 

  

Un Jefe de la Sección de Infraestructura, hasta con $ 300. 

  

Un Jefe de la Sección Administrativa, hasta con $ 300. 

  

Un Jefe de la Sección de Control, si es civil, con $ 300; si es Oficial del Ejército, Capitán o Mayor, con el sueldo de su grado. 

  

Un Secretario de Departamento, si es civil, con $ 200; si es Oficial del Ejército, Capitán o Teniente, con el sueldo de su grado. 

  

Un Ayudante de la Jefatura del Departamento, con $ 120. 

  

Un Ayudante de la Sección de Control, con $ 120. 

  

Un Asistente Cartero, con $ 30. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A. AULI