DECRETO22122013201310 script var date = new Date(08/10/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48938. 9, OCTUBRE, 2013. PAG.5.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO09/10/201309/10/20134893855

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48938. 9, OCTUBRE, 2013. PAG.5.

DECRETO 2212 DE 2013

(octubre 08)

por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y el Decreto número 152 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 170 de 1994, incorporó a la legislación nacional el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el artículo XIX del GATT de 1994. El Decreto número 152 de 1998, es la norma nacional por la cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado Acuerdo. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC. 

  

Que mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.877 del 9 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó abrir una investigación administrativa a las importaciones alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), clasificados en la subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de países miembros de la OMC, para definir la imposición o no de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC en circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave. 

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto número 152 de 1998 y lo establecido en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 3303 de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 261 del 5 de agosto de 2013, evaluó el informe técnico por circunstancias críticas presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y determinó que se configuran los presupuestos necesarios para recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas de salvaguardia provisional consistente en el establecimiento de un gravamen arancelario del 21.96%, a las importaciones alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), clasificados en la subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de países Miembros de la OMC. 

  

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación y de circunstancias críticas, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-55 que reposa en los archivos de esta Subdirección, para consulta de los interesados en su versión pública. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), clasificados en la subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21 .96%. 

  

Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Venezuela, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación. 

  


Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto número 152 de 1998, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1° del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago por el término señalado en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. 

  


Artículo 3°. La medida de salvaguardia provisional establecida en el artículo 1° del presente decreto, rige por doscientos (200) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que se aplicará durante el desarrollo de la investigación abierta mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, y en todo caso hasta la adopción de las medidas definitivas. 

  


Artículo 4°. La medida establecida en el artículo 1º del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación (Plan Vallejo). 

  


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.