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DECRETO22031918191812 script var date = new Date(31/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16582. 3, ENERO, 1919. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROAdicional del número 2060 del corriente añoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/01/191903/01/19191658284

DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16582. 3, ENERO, 1919. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2203 DE 1918

(diciembre 31)

Adicional del número 2060 del corriente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades que le confieren las leyes, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Con el fin de arbitrar recursos para gastos inaplazables del servicio público y para evitar que se deprecien en el mercado los bonos colombianos de deuda interna, el Ministerio del Tesoro podrá dar éstos en garantía de las sumas que tome prestadas para el Gobierno, en la forma y condiciones que en cada caso se acuerden con los prestamistas. 

  


Artículo 2.° Para la constitución de estas garantías podrán tomarse los bonos que se emitan en virtud del Decreto 2060 del año en curso. 

  

Comuníquese Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.