DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16582. 3, ENERO, 1919. PÁG. 3.
DECRETO 2200 DE 1918
(diciembre 31)
Por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 35 de este año, que ordena hacer un gasto
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
1° Que según lo ordena la Ley 35 de este año, el Gobierno debe proceder a dictar las medidas que creyere más convenientes y eficaces para combatir la epidemia reinante, evitar su propagación y proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento ;
2° Que en la mayor parte del país han sido del todo insuficientes los recursos para atender a la defensa del flagelo, el cual se ha extendido de manera alarmante entre las clases menesterosas ;
3° Que según informes recibidas de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, solicitados al efecto por el Ministro de Instrucción Pública, la epidemia ha invadido rápidamente muchas poblaciones de la República, causando una grave mortalidad ;
4° Que el Ministro de Instrucción Pública dictó la Resolución número 8 de 1918, noviembre 12. "por la cual se señalan las sumas que deben destinarse para los gastos que ocasione la epidemia de la gripa en el Departamento de Cundinamarca," Resolución que ha quedado ineficaz porque la Ley que se reglamenta hace extensivo su favor a toda la República: y
5° Que aunque la Ley 35 destina la suma de $ 40,000 para el gasto de que se trata en todo el territorio de la República, es prudente no hacer distribución del total de la partida en previsión de que aparezca la epidemia de nuevo o se extienda a otras regiones no infestadas todavía,
decreta:
Artículo 1° Suspéndense los efectos de la Resolución número 8 de 12 de noviembre pasado dictada por el Ministro de Instrucción Pública "por la cual se señalan las sumas que deben destinarse para los gastos que ocasione la epidemia de la gripa en el Departamento de Cundinamarca."
Artículo 2° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia del gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento suministrarles las medicinas del caso. etc.. así :
Para el Departamento de Cundinamarca. | $ 5,000 |
Para el Departamento de Boyacá. | 5,000 |
Para el Departamento de Antioquía. | 2,000 |
Para el Departamento de Caldas. | 1.500 |
Para el Departamento del Tolima. | 1,000 |
Para el Departamento de Bolívar. | 800 |
Para el Departamento de Santander. | 800 |
Para el Departamento del Norte de Santander. | 600 |
Para el Departamento del Atlántico. | 600 |
Para el Departamento del Valle. | 600 |
Para la Intendencia Nacional del Meta. | 700 |
Para la Comisaría de La Goajira y Sierra Nevada. | 700 |
Para la Comisaría del Caquetá y Putumayo. | 700 |
Artículo 3° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Tesorerías o Administraciones de Hacienda correspondientes, como auxilio a las mencionadas Secciones del país. |
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública. J. F. INSIGNARES.