DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 5.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2184 DE 1945
(septiembre 04)
Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 66 de 1944 se crearon, con residencia en Bucaramanga, un Juzgado 3° Civil del Circuito y un Juzgado 3° Superior con su correspondiente Fiscal, pero sin determinar su personal subalterno ni asignaciones;
Que por el artículo 3° se dispone lo siguiente:
a) Que en Pamplona solamente funcione un Juzgado Superior con su Fiscal y con jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona;
b) Que funcione en Cúcuta un Juzgado 2° Superior con un Fiscal respectivo y con jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta, y
c) Que en Ocaña funcione un Juzgado Superior con su Fiscal, con jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña y con el personal Subalterno de sus similares en Pamplona y las asignaciones de los de Cúcuta;
Que por los artículos 4° y 6° se crea el Juzgado Civil del Circuito de Contención, formado por Municipios que se segregan del Circuito Civil de Ocaña, con las asignaciones de los de su clase existentes en Cúcuta, pero sin señalar su personal subalterno;
Que por el artículo 5° se establece en Pamplona un Juzgado 2° Penal del Circuito, sin que se determinen su personal subalterno ni asignaciones;
Que por el artículo 7° se convierte en Promiscuo el Juzgado Civil del Circuito de Támesis, con jurisdicción en los mismos Municipios que hoy lo forman;
Que con el objeto de separar el conocimiento Promiscuo en los Tribunales Superiores de Pamplona y Pereira, por el artículo 8° se aumentaron en dos las plazas de Magistrados en cada uno de dichos Tribunales, sin que se haga mención de los correspondientes Escribientes Auxiliares que para cada uno de los Magistrados de los Tribunales Superiores estableció el artículo 49 del Decreto - ley 1714 de 1936, ni de los demás empleados de Secretaría para la nueva Sala, y
Que por el artículo 9° el Gobierno está autorizado para abrir créditos y hacer en el Presupuesto los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley,
DECRETA:
Artículo 1°. En Bucaramanga funcionarán, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado y un Juzgado 3° Civil del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan:
Juzgado 3° Superior.
| Un Juez | $ | 322.00 |
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 168.00 | |
| Dos Escribientes, cada uno | 142.50 | |
| Un Portero Citador | 105.00 |
Fiscalía del Juzgado 3° Superior.
| Un Fiscal | 322.00 |
| Un Escribiente | 147.00 |
Juzgado 3° Civil del Circuito.
| Un Juez | 308.00 |
| Un Secretario | 210.00 |
| Un Oficial Mayor | 168.00 |
| Un Portero Escribiente | 120.00 |
Artículo 2°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes:
| Dos Magistrados, cada uno | $ | 400.00 |
| Dos Escribientes Auxiliares, cada uno | 147.00 | |
| Un Secretario de Sala | 280.00 | |
| Un Oficial Mayor | 210.00 | |
| Un Escribiente de Secretaría | 142.50 |
Parágrafo. El Tribunal Superior de Pamplona se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.
Artículo 3°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal Subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes:
| Dos Magistrados, cada uno | $ | 425.00 |
| Dos Escribientes Auxiliares, cada uno | 168.00 | |
| Un Secretario de Sala | 308.00 | |
| Un Oficial Mayor | 224.00 | |
| Un Escribiente de Secretaria | 147.00 |
Parágrafo. El Tribunal Superior de Pereira se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.
Artículo 4°. En el Distrito Judicial de Pamplona funcionarán los siguientes Juzgados Superiores:
Un Juzgado Superior en Pamplona, con jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 308.00 |
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 168.00 | |
| Un Escribiente | 142.00 | |
| Un Portero Citador | 105.00 |
Dos Juzgados Superiores en Cúcuta, con jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Dos Jueces, cada uno | $ | 322.00 |
| Dos Secretarios, cada uno | 210.00 | |
| Dos Oficiales Mayores, cada uno | 168.00 | |
| Dos Escribientes, cada uno | 142.50 | |
| Dos Porteros Citadores, cada uno | 105.00, |
Un Juzgado Superior en Ocaña, con jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 322.00 |
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 168.00 | |
| Un Escribiente | 142.50 | |
| Un Portero Citador | 105.00 |
Artículo 5°. El actual Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña con la denominación de Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 6°. Cada uno de los cuatro Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Pamplona tendrá una Fiscalía con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Juzgado Superior de Pamplona.
| Un Fiscal | $ | 308.00 |
| Un Escribiente | 120.00 |
Juzgado Superior de Cúcuta.
| Dos Fiscales, cada uno | $ | 322.00 |
| Dos Escribientes, cada uno | 147.00 |
Juzgado Superior de Ocaña.
| Un Fiscal | 322.00 |
| Un Escribiente | 147.00 |
Artículo 7°. La actual Fiscalía del Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña y su denominación será la de Fiscalía del Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 8°. En la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá un Juzgado, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Juez | $ | 308.00 |
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 108.00 | |
| Un Portero Escribiente | 120.00 |
Artículo 9°. El Circuito Civil de Convención estará compuesto de los Municipios que se expresan: Convención, que será su cabecera; El Carmen, Teorama y San Calixto.
Artículo 10. De acuerdo con los artículos y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 11. El Circuito Civil de Ocaña quedará integrado por los siguientes Municipios: Ocaña, que será su cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa de Belén (Aspasica) y Villa
Caro.
Artículo 12. En la cabecera del Circuito Penal de Pamplona funcionará un Juzgado 2° Penal del Circuito, con el personal y asignaciones que se expresan:
| Un Juez | $ | 308.00 |
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 168.00 | |
| Un Portero Escribiente | 120.00 |
Artículo 13. El Circuito Promiscuo de Támesis estará compuesto de los siguientes Municipios: Támesis, que será la cabecera; Caramanta y Valparaíso.
Artículo 14. El Circuito Penal de Jericó quedará integrado por los siguientes Municipios: Jericó, que será su cabecera; Pueblorrico y Tarso.
Artículo 15. Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto - ley número 1405 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho.