DECRETO21831968196808 script var date = new Date(08/08/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32581. 27, AGOSTO, 1968. PÁG. 3.MINISTERIO DE TRABAJOpor el cual se reglamenta el Decreto número 2060 (julio 25) de 1968, que dio representación a las Cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse27/08/196808/08/1968325815393

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32581. 27, AGOSTO, 1968. PÁG. 3.

DECRETO 2183 DE 1968

(agosto 08)

por el cual se reglamenta el Decreto número 2060 (julio 25) de 1968, que dio representación a las Cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas especializadas en planes de vivienda, o que tengan en funcionamiento secciones de vivienda, tendrán derecho a enviar una terna para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial. 

  


Artículo segundo. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas que tengan como objetivo primordial la producción y el mercado agrícolas, tendrán derecho a enviar una terna de candidatos para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos. 

  


Artículo tercero. Las ternas a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán pasarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, acompañando a cada nombre información breve sobre la especialización del candidato y las actividades desarrolladas en la rama cooperativa que va a representar. 

  

La Superintendencia remitirá las respectivas documentaciones a los Ministros de Agricultura y de Fomento para que las entreguen al Presidente de la República a fin de que se hagan los nombramientos correspondientes. 

  


Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1968. 

  

carlos lleras restrepo 

  

Enrique Blair, Ministro de Agricultura.-Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo.-Antonio ÁlvarezRestrepo, Ministro de Fomento.