DECRETO21791977197709 script var date = new Date(16/09/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34884. 7, OCTUBRE, 1977. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y de Obras Públicas y Transporte), por $ 6.000.000.00)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/10/197716/09/197734884662

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34884. 7, OCTUBRE, 1977. PÁG. 2.

DECRETO 2179 DE 1977

(septiembre 16)

Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y de Obras Públicas y Transporte), por $ 6.000.000.00)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades conferidas en la Ley 10 de 1977, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 8° de la Ley 10 de 1977 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar operaciones presupuéstalos necesarias para su cumplimiento; 

  

Que la misma Ley asocia a la Nación a la conmemoración del sesquicentenario de la Convención de Ocaña, honra la memoria de los patriotas que asistieron a la histórica Asamblea que se reunió en 1828 y dispone la ejecución de obras a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte: 

  

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 111 de 1977 por $ 6.000.000, con base en la declaratoria de disponibilidad por igual cuantía de parte de una apropiación del presupuesto para el Servicio de la Deuda Pública hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 63993 de agosto 26 de 1977; 

  

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del-crédito adicional de que trata, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: 

  

Presupuesto de funcionamiento

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Deuda Pública Nacional. 

  

CAPITULO 1 

  

Deuda Externa, 

  

Dirección General de Crédito Público. 

Claves; Funcional 410.
Art
1655.Bancos Americanos de Estados Unidos
Contrato: mayo 1975, Base legal: Leyes 18 70, 3a 72 y 18 75.
8082.Amortización$350.000.000
8114.Intereses455.000.000
82.14.Comisiones, gastos e Imprevistos1.000.000
De los cuales se utilizan para este
Contracrédito6.000.000
Suma el contracrédito$6.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de - que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

  

Presupuesto de inversión. 

  

Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 

  

CAPITULO 9 

  

Fondo de Inmuebles Nacionales. 

  

Inversión indirecta. 

  

Recursos ordinarios. 

Claves: 43 420.
Art,
6851-A.Para restauración de monumentos, históricos con motivo del sesquicentenario de la Convención de Ocaña (incluye $ 500.000.00 para la Academia Colombiana de Historia), Ley 10 de 1977$6,000.000
Suma el crédito adicional$6.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1977. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.