DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46657. 12, JUNIO, 2007. PÁG. 17.
DECRETO 2178 DE 2007
(junio 12)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 459 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 459. Zona de Régimen Aduanero Especial. El Régimen Aduanero Especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.
Parágrafo. Los beneficios y las demás disposiciones referidas al municipio de Leticia, contempladas en el presente decreto, se entenderán igualmente aplicables al, municipio de Puerto Nariño y al corregimiento de Tarapacá”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.