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DECRETO21781943194311 script var date = new Date(08/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25398. 17, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 575.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se delegan en el Departamento del Valle del Cauca la construcción de la Carretera La Unión-Versalles, Purnio-San Antonio-Rio Ascención, los estudios, proyectos y construcción de la de Tulúa-Frazadas-Barragán, y la inversión de las partidas apropiadas o que se apropien para estas obras en los Presupuestos NacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO17/11/194317/11/19432539857515

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25398. 17, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 575.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2178 DE 1943

(noviembre 08)

Por el cual se delegan en el Departamento del Valle del Cauca la construcción de la Carretera La Unión-Versalles, Purnio-San Antonio-Rio Ascención, los estudios, proyectos y construcción de la de Tulúa-Frazadas-Barragán, y la inversión de las partidas apropiadas o que se apropien para estas obras en los Presupuestos Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que en el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, en los artículos 1250, 1251 y 1266 del capítulo 87, se apropiaron las partidas de $ 40.000.00, $ 25.000.00 y $ 10.000.00, respectivamente, para la construcción de las carreteras La Unión Versalles, para los estudios, proyectos y construcción de la de Tuluá-Frazadas-Barragán y Purnio-San Antonio-Río Ascención, partidas de las cuales, en virtud del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 700 de 1942, quedan saldos disponibles de $ 39.000.00, $ 24.375.00 y $ 9.750.00; 

  

Que el Departamento del Valle de Cauca tiene trabajos organizados en las carreteras de que trata el considerando anterior, y 

  

Que el Ministerio de Obras Públicas estima fine no es económico crear organizaciones nacionales independientes para la inmersión de los fondos apropiados y que, por consiguiente, conviene delegar en el Departamento la construcción de las vías y la inversión de las partidas liquidadas en el Presupuesto vigente o que se liquiden en los de vigencias posteriores, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Deléganse en el Departamento del Valle del Cauca la construcción de la carretera La Unión-Versalles, los estudios, proyectos y construcción de la de Tuluá-Frazadas-Barragán, la construcción de la de Purnío-San Antonio-Río Ascención, y la inversión de los fondos apropiados para dichas obras en los artículos 1250, 1251 y 1266 del capítulo 87 del Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, y de los que se liquiden para las mismas finalidades en los presupuestos de vigencias posteriores, mientras duren las delegaciones que se hacen por el presente Decreto. 

  


Articulo 2º Los fondos apropiados en el Presupuesto vigente y los que se apropien en los de vigencias posteriores para las carreteras La Unión-Versales, Tuluá-Frazadas-Barragán y Purnio- San Antonio-Rio Ascención, se entregarán al empleado de manejo que para tal efecto designe la Gobernación del Departamento del Valle, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes para las obran públicas nacionales, y Otorgar fianza en garantía de manejo de fondos a satisfacción de dicha entidad. 

  


Artículo 3º Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales para la construcción de las vías a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos de la construcción de estas carreteras sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltas a éste una vez terminadas las delegaciones. 

  


Articulo 4º El Departamento del Valle del Cauca rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos, las inversiones hechas y los datos estadísticos conforme a las normas establecidas por el Ministerio. 

  


Artículo 5º El personal técnico y de administración de las obras que haya de pagarse con fondos nacionales, será nombrado por la Gobernación del Departamento, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y sus asignaciones. 

  


Articulo 6º Los estudios, planos, presupuestos generales de las obras y el plan de organización de los trabajos, deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. 

  


Artículo 7º Los pedidos de elementos necesarios para la construcción de las carreteras que se delegan se harán por conducto del Ministerio de Obras Públicas, exceptuando aquellos que puedan adquirirse con ventaja dentro del territorio del Departamento. 

  


Articulo 8º Los fondos nacionales que se giren al Departamento en virtud de la delegación que se hace por el presente Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los de la ejecución de las obras indispensables para continuar y terminar las carreteras La Unión-Versales, Tuluá-Frazadas-Barragán y Purnio-San Antonio-Rio Ascención, y para darlas al servicio público. 

  


Articulo 9º Adscríbense al Ingniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Tuluá las funciones de Interventor Nacional de las carreteras La Unión-Versalles, Tuluá-Frazadas-Barragán y Purnio-San Antonio-Río Ascención, las de supervigilar la organización técnica y administrativa de los trabajos, y las de controlar el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros accidentes de trabajo, etc., y de los reglamentos sobre sanidad que rigen para las obras públicas nacionales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

H. ECHAVARRIA O. 

  

Digitó: CC1.022.970.487