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DECRETO21781930193012 script var date = new Date(26/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21594. 19, ENERO, 1931. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se establece un curso de estudios superiores en el Instituto Pedagógico Nacional para señoritasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO19/01/193119/01/1931215941095

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21594. 19, ENERO, 1931. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2178 DE 1930

(diciembre 26)

Por el cual se establece un curso de estudios superiores en el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorízase a la Directora del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas para establecer, .organizar y reglamentar, de acuerdo con el Consejo Directivo, un curso de estudios superiores en dicho Instituto, en el cual podrán matricularse como alumnas externas las señoras y señoritas que a juicio de la Dirección del Instituto tengan la preparación necesaria. 

  


Artículo 2° Dicho curso comprenderá la enseñanza de las siguientes materias: Religión, Pedagogía, Lengua y literatura española, Biología, Química, Física, Historia Universal y Patria, Historia del arte, Oficios domésticos, Gimnasia. 

  


Artículo 3° De cada una de estas materias se dictarán dos clases semanales. El número de alumnas de cada clase no podrá exceder de treinta. 

  


Artículo 4° Los profesores serán designados por el Consejo Directivo del Instituto, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 5° El derecho de matrícula en cada asignatura será de diez pesos; y la pensión mensual será de quince pesos, la cual da derecho a seguir todos los cursos o parte de ellos. 

  


Artículo 6° Los fondos provenientes de matrículas y pensiones, con los cuales se atenderá al pago del profesorado, serán administrados separadamente por el Habilitado Pagador del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, quien cubrirá las órdenes de pago giradas por la Directora del Instituto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 26 de diciembre de 1930. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL