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DECRETO21751945194509 script var date = new Date(03/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 16.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de NavegaciónVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO11/09/194511/09/19452593376816

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2175 DE 1945

(septiembre 03)

Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Navegación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para dictar el Reglamento sobre expedición de Patentes y Licencias para Tripulantes de Embarcaciones Fluviales. 

  


Articulo 2° Deróganse los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Decreto 1661 de 1933. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alvaro DIAZ S.