DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46657. 12, JUNIO, 2007. PÁG. 20.
DECRETO 2172 DE 2007
(junio 12)
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 811 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 5° y 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad celebrada en Bogotá, D. C., el día 28 de marzo de 2007.
Artículo 2°. El artículo 5° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro quedará así:
“Artículo 5°. Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:
1. Captar ahorro interno mediante, la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.
2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.
3. Redescontar las operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.
4. Celebrar convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.
6. Realizar los actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.
7. Administrar el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.
8. Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Financiera.
9. Otorgar el Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros instituciones fiduciarias o cooperativas.
10. Administrar los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal.
11. Estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los Títulos de Desarrollo Agropecuario.
La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez patrimonial.
Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
12. A través de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural”.
Artículo 3°.Régimen Legal y Contractual. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con recursos de los convenios celebrados con entidades públicas o privadas para la administración de recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural se regirán por el derecho privado, y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.
Artículo 4°. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento treinta millones ($130.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.
Artículo 6°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 892 de 1995, por medio del cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.