DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46657. 12, JUNIO, 2007. PÁG. 2.
DECRETO 2171 DE 2007
(junio 12)
por el cual se modifica el Decreto 579 de 2007.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato número 2005-00100-00 profirió el Auto Interlocutorio número 165 del veintinueve (29) de septiembre de 2006, sancionando con veinticuatro (24) horas de arresto al señor Gobernador del Departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera;
Que dicha decisión fue enviada a consulta ante el superior de instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, y fue confirmada mediante providencia del 31 de octubre de 2006;
Que mediante Oficio número 086 del dieciséis (16) de febrero de 2007, la Jueza Segunda Penal del Circuito de Quibdó solicitó al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como Gobernador del Departamento del Chocó por el término de veinticuatro (24) horas, e informó que la sanción se haría efectiva el día 1° de marzo de 2007, solicitud con base en la cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 579 del 2 de marzo de 2007;
Que por Oficio número 351 del 17 de mayo de 2007, la Jueza Segunda Penal del Circuito solicita que la suspensión del Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como gobernador del Departamento del Chocó por el término de veinticuatro (24) horas, se haga efectiva el día nueve (9) de julio de 2007;
Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el Decreto 579 del 2 de marzo de 2007, en el sentido que la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas, se hará durante el día 9 de julio de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante Auto número 165 del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Encargar de las funciones del Despacho de la Gobernación del Departamento del Chocó, al señor Obidio Cortez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 72148046 de Barranquilla, por el término que dura la suspensión del gobernador titular.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.