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DECRETO21641935193501 script var date = new Date(28/01/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23109, 13, FEBRERO. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse13/02/193613/02/1936231093357

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23109, 13, FEBRERO. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2164 DE 1935

(enero 28)

por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de noviembre último, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional: 

  

CAPITULO 44 

  

Instrucción normalista

Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno$15.000
Al CAPITULO 49

Gastos Varios. 

Artículo 218 A. Para dar cumplimiento a los artículos 1° de la Ley 81 de 1928 y 49 de la Ley 24 de 1935, que auxilian el Congreso Médico que se reunirá próximamente en la ciudad de Barranquilla15,000
Sumas iguales$15.00015.000

Artículo 2° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas: 

CAPITULO 52

Personal del Ministerio. 

Del artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias$10.000
CAPITULO 54

Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. 

Del artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederick Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena34,600
CAPITULO 58

Auxilios y conservación de monumentos

Del artículo 272. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 4ª de 192611.000
CAPITULO 59

Gastos varios. 

Del artículo 258. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 19234.400
CAPITULO 56

Conservación y construcción de carreteras nacionales

Al artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patia20.000
Al artículo 256 N. Para las vías del Sur40.000
Sumas iguales$60.00060.000

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ