DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23109, 13, FEBRERO. PÁG. 7.
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DECRETO 2164 DE 1935
(enero 28)
por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de noviembre último, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO 44
Instrucción normalista.
| Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno | $ | 15.000 | ||
| Al CAPITULO 49
Gastos Varios. | ||||
| Artículo 218 A. Para dar cumplimiento a los artículos 1° de la Ley 81 de 1928 y 49 de la Ley 24 de 1935, que auxilian el Congreso Médico que se reunirá próximamente en la ciudad de Barranquilla | 15,000 | |||
| Sumas iguales | $ | 15.000 | 15.000 | |
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
| CAPITULO 52
Personal del Ministerio. | ||||
| Del artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias | $ | 10.000 | ||
| CAPITULO 54
Arreglo de puertos, canal del Dique y demás obras fluviales. | ||||
| Del artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederick Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena | 34,600 | |||
| CAPITULO 58
Auxilios y conservación de monumentos. | ||||
| Del artículo 272. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 4ª de 1926 | 11.000 | |||
| CAPITULO 59
Gastos varios. | ||||
| Del artículo 258. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1923 | 4.400 | |||
| CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales. | ||||
| Al artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patia | 20.000 | |||
| Al artículo 256 N. Para las vías del Sur | 40.000 | |||
| Sumas iguales | $ | 60.000 | 60.000 | |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ