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DECRETO21591945194508 script var date = new Date(30/08/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25934. 12, SEPTIEMBRE, 1945. PAG. 16.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objetoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO12/09/194512/09/19452593478416

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25934. 12, SEPTIEMBRE, 1945. PAG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2159 DE 1945

(agosto 30)

Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1939, la Nación debe atender a la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, afectada por deslizamientos de tierra ; 

  

Que, en cumplimiento de la disposición legal citada antes, el Ministerio de Obras Públicas nombró una comisión de Ingenieros para estudiar las obras de defensa y reconstrucción de la población mencionada, según la cual, las de mayor urgencia son las de alcantarillado, acueducto y traslado del hospital a otro sitio ; 

  

Que la Nación (Fondo de Fomento Municipal) ha celebrado contratos con el Departamento del Cauca y el Municipio de Bolívar para la construcción del alcantarillado y acueducto de la población, mediante los aportes correspondientes y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre obras de Fomento Municipal; 

  

Que el traslado del Hospital de Bolívar a otro sitio, indicado por la comisión de Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, se hará con recursos especiales del Municipio 

  

Que, de acuerdo con la situación expuesta antes, los fondos apropiados en el Presupuesto vigente o que se apropien en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 91 de 1939, deben aplicarse preferencialmente a la terminación de las obras de alcantarillado y acueducto del Municipio de Bolívar, y 

  

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1945, en el artículo 1602 del capítulo 91, se liquidó una partida de $ 6.000 para las obras de defensa de Bolívar, del Departamento del Cauca, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, se entregarán al Tesorero General del Departamento del Cauca, para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal y con las estipulaciones de los contratos celebrados al respecto, las entregue a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y del acueducto de la población mencionada, hasta su terminación. 

  


Artículo 2° Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero General del Departamento del Cauca deberá garantizar su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 3° El Tesorero General del Departamento del Cauca deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesoro Nacional para el cumplimiento de la Ley 91 de 1939, de conformidad con las disposiciones Agentes o de las que para este caso se dicten especialmente. 

  


Artículo 4° Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General del Departamento del Cauca en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en los contratos celebrados por la Nación (Fondo de Fomento Municipal) con el Departamento del Cauca y el Municipio de Bolívar, sobre construcción del alcantarillado y del acueducto de la población. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alvaro DIAZ S