DECRETO21391968196808 script var date = new Date(05/08/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32580. 26, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 970 de 1967 sobre exención de depósitos previos para importar.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/08/196805/08/1968325805222

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32580. 26, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2139 DE 1968

(agosto 05)

por el cual se modifica el Decreto 970 de 1967 sobre exención de depósitos previos para importar.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el ordinal (g) del artículo 89 del Decreto 444 de 1967. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 970 de 1967, quedará así: 

  

"Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetos al régimen de licencia. 

  

En el mismo caso del inciso anterior, cuando las respectivas mercancías se hallen incluídas en la lista de libre importación, estarán exentas del sesenta por ciento (60%) del valor del correspondiente depósito". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Este artículo rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de agosto de 1968. 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Álvarez Restrepo. 

  

Digitó: CC19.425.815