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DECRETO21381945194508 script var date = new Date(29/08/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25930. 7, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/09/194507/09/1945259307266

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25930. 7, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2138 DE 1945

(agosto 29)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : 

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 41.
Del artículo 425. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año$87.000.00
Capítulo 43.
Del artículo 439. Para Centros de Higiene, según Contratos con los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios y otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario5.000.00
Suman los contracréditos$92.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 471-A. Para auxiliar, de conformidad con la Ley 15 de 1925, al Hospital La Samaritana, de Bogotá$5.000.00
Capítulo 49.
Al artículo 666. Para sueldos del personal del Servicio Médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio, para el personal de los Ministerios60.000.00
Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio27.000.00
Suman los créditos$92.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos PELAEZ TRUJILLO, Secretario General, encargado-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.