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DECRETO21351930193012 script var date = new Date(18/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21590. 14, ENERO, 1931. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPOR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 26 del AÑO EN CURSO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONALVigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/01/193103/12/193114/01/193121590775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21590. 14, ENERO, 1931. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2135 DE 1930

(diciembre 18)

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 26 del AÑO EN CURSO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 26 del año en curso, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que a la letra dice: 

  

"ACUERDO NUMERO 26 

  

"(sobre. extensión universitaria). 

  

"El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, 

  

"TENIENDO EN CUENTA: 

  

"1° Que la Universidad, además de su función docente, debe también propender por el constante perfeccionamiento de su enseñanza y de la cultura general de la Nación. 

  

"2° Que solamente y merced a la obra de la extensión universitaria de la Facultad de Medicina podrá desarrollar esta aspiración nacional, 

  

''RESUELVE: 

  

"1° Establecer desde el mes de julio del presente año los siguientes cursos: 

  

"a) Cursos libres. 

  

"b) Cursos post graduados. 

  

"c) Conferencias dentro y fuera de la Universidad; y 

  

"d) Trabajos de investigación científica y publicaciones. 

  

"2° Los cursos libres estarán a cargo de Profesores universitarios o de profesionales ajenos al profesorado que deseen hacerlo. Tanto en uno como en otro caso, estos cursos serán autorizados por el Rector de la Facultad, previo estudio del programa que en ellos quieran desarrollarse. El mismo Rector fijará el lugar y el horario a que deban sujetarse los cursos en referencia y a él deberán dirigirse la solicitud del permiso para dictar el curso o conferencia. 

  

"3° Los Profesores titulares de la Facultad de Medicina podrán organizar cursos post graduados, sobre cuestiones relacionadas con sus respectivas cátedras, sometiendo al Consejo Directivo para su aprobación y desarrollo, el programa correspondiente y el valor de la matrícula. Los alumnos de estos cursos no podrán exceder del número fijado por el Profesor que los organice, y la matrícula no se permitirá sino a médicos graduados. Podrán participar en la enseñanza de este curso los agregados o médicos especialistas que lo soliciten al Rector o al Profesor del curso. 

  

"4° El Rector y el Profesor de la materia quedan autorizados para la expedición de un diploma que acredita la asistencia al curso que se haya dictado. 

  

"5° Estos cursos tendrán lugar en las épocas de vacaciones de fin de año, o en las correspondientes a los meses de abril y julio. El Rector y el Consejo Directivo quedan autorizados para organizar el primer curso para diciembre de 1930. 

  

"6° El Rector de la Facultad procederá a organizar conferencias populares quincenales con fines educativos o de divulgación científica. Estas conferencias, que serán dictadas por el personal de la Facultad de Medicina, por miembros destacados del foro del cuerpo médico, del cuerpo de dentistas, veterinarios y demás profesiones liberales o de especialidades científicas, tendrán lugar en uno de los salones de la Facultad de Medicina en la hora que fije el Señor Rector. 

  

"Con igual fin éste podrá invitar a aquellas personalidades extranjeras y especialmente suramericanas, que por sus antecedentes y prestigio garanticen el éxito y la utilidad de sus enseñanzas. 

  

"Podrán ocupar, asimismo, la tribuna universitaria, con la autorización del Rector, los estudiantes de las distintas Facultades que por sus condiciones de preparación estén capacitados para abordar temas de verdadero interés científico, social o cultural. 

  

"7° El Rector de la Facultad de Medicina queda autorizado para iniciar con los Rectores de las otras Facultades, de común acuerdo, la organización de seminarios en las distintas Facultades, a fin de que los alumnos universitarios puedan realizar trabajos prácticos o de investigación científica que los hagan aptos para el ejercicio de las profesiones liberales o de las especialidades a que deseen consagrarse. 

  

"8° El Rector de la Facultad de Medicina queda autorizado para estudiar y poner en práctica los medios que a su juicio puedan estimular más eficazmente la investigación científica entre Profesores y alumnos; y para adquirir los medios para la publicación regular de un órgano de la Facultad de Medicina, donde sean dadas al público y a los estudiantes los estudios-conferencias o adquisiciones en cualquiera materia y cuya divulgación sea útil o conveniente. 

  

"El Presidente del Consejo, Rector de la Facultad, C. Esguerra-El Consejero, Julio 

  

Aparicio-El Consejero, Z. Cuéllar Durán-El Conseero, J.I. Cavelier-El Consejero, 

  

Jorge Bejarano. 

  

"Bogotá, diciembre 9 de 1930." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en-Bogotá a 18 de diciembre de 1930. 

  

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL