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DECRETO21121934193411 script var date = new Date(07/11/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22740. 20, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 3MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en cursoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/11/193420/11/1934227403953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22740. 20, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2112 DE 1934

(noviembre 07)

Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha 2 de los corrientes aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar, dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso los traslados a que el presente Decreto se refiere, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes traslados: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

Del capítulo 13, artículo 25. Sueldos de los empleados de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito y de Circuito, etc. $$24,35654
Al artículo 28 del mismo capítulo. Para pagar raciones de presos y demás gastos de material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial24,35654
Del capítulo 13, artículo 25 bis. Gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarlos5,000
Al capítulo 12, artículo 24. Material y demás gastos de los Juzgados de Menores y raciones de menores de las Casas de Corrección, etc.5,000
Del capítulo 13, artículo 26. Sueldos de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias10,42267
Al artículo 27, del mismo capítulo. Raciones de presos y demás gastos de material de las Penitenciarías, etc.10,42267
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para lo de su cargo.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA