DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32573. 13, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.
DECRETO 2103 DE 1968
(julio 29)
Por el cual se crea el Corregimiento de Saravena, en la Intendencia Nacional de Arauca
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Gobierno Intendencial como los vecinos de la actual inspección de Policía de Saravena, en la Intendencia de Arauca, han solicitado la creación del Corregimiento del mismo nombre;
Que el territorio sobre el cual tiene jurisdicción la citada inspección de Policía de Saravena ha alcanzado en los últimos tres años un sorprendente progreso y crecimiento en los aspectos demográfico, económico y social, factores todos que están indicando un optimista porvenir para esa región;
Que Saravena, núcleo de población principal del territorio que comprende la Inspección dispone ya de servicios escolares, puesto de salud, acueducto, pista de aterrizaje, etc., y están en proceso de instalación otros como electrificación, locales para oficinas públicas, cárcel, etc.;
Que INCORA ha venido adelantando allí una colonización con resultados ampliamente satisfactorios;
Que la ubicación de Saravena, en el extremo noroeste de la Intendencia, sobre la frontera con Venezuela, y su comunicación por vía terrestre con el centro del país a través de la carretera que va a Cúcuta y a Bucaramanga, hacen de ese lugar un importante sitio que exige, para su buen gobierno y progreso, una organización administrativa adecuada;
Que la Inspección de Saravena, juntos con otros núcleos de población comprendidos dentro de la jurisdicción territorial de la Inspección, pasa de 3.000 habitantes, según lo certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con lo cual se supera ampliamente el mínimo exigido por el artículo 2° del Decreto legislativo numero 1741 de 1955, y
Que por todas esas razones, es conveniente y necesario adoptar medidas que permitan al Gobierno Intendencial proveer mejor al Gobierno y necesidades de la referida zona, creándose un Corregimiento Intendencial, según lo autoriza el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943.
DECRETA:
Artículo primero. Créase el Corregimiento Intendencial de Saravena, cuya cabecera será la población del mismo nombre y comprendido dentro de los siguientes límites territoriales:
Por el Norte, desde el punto donde desemboca el río Bojabá en el río Arauca, por éste aguas abajo, siguiendo el límite internacional con la República de Venezuela, hasta el sitio denominado Puerto Lleras, donde los dos brazos del río Arauca que forman la isla del Charo se unen.
Por el Oriente, desde el punto anterior, lindando con el Corregimiento de Arauquita, en línea recta hacia el Sur, en una longitud aproximada de 19 kilómetros, hasta encontrar el sitio donde el Caño Jujú o Salibón es interceptado por el camino que va de Arauquita a Fortul. De este punto, dirección suroeste, en una longitud aproximada de 8 kilómetros, hasta encontrar el punto distante 2 kilómetros del caserío de Fortui.
Por el Sur, partiendo del punto anterior, en dirección occidental, lindando con el Municipio de Tame, en una longitud aproximada de 36 kilómetros hasta llegar a la Serranía del Cocuy, donde se forma el río Bojabá.
Por el Occidente desde el punto anterior río Bojabá aguas abajo, lindando con el Departamento de Boyacá, hasta encontrar su desembocadura en el río Arauca, punto de partida.
Artículo segundo. Para todos los efectos administrativos y fiscales, el nuevo Corregimiento de Saravena, principiará a funcionar desde el 7 de agosto del año en curso.
Artículo tercero. El Gobierno Intendencial dictará todas las medidas tendientes a la correcta organización del Corregimiento de Saravena, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y designación de la Junta de Fomento, tal como lo prevén los artículos 4° de la Ley 2ª de 1943, 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962.
El Gobierno Intendencial enviará al Ministerio de Gobierno, División de Territorios Nacionales, copia de todas las providencias que dicte en desarrollo del presente artículo.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de julio de 1968.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.