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DECRETO20981987198711 script var date = new Date(04/11/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38110, 6, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 6.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.VigentefalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/11/198706/11/19873811066

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38110, 6, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2098 DE 1987

(noviembre 04)

por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5º, parágrafo 2º, y 13 de la Ley 148 de 1961, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 148 de 1961, en el parágrafo segundo del artículo 5º, dispuso que los subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los llamados "curados sociales", de acuerdo con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida que haya aumentado el costo de la vida; 

  

Que la Ley 14 de 1964, en su artículo 1º, dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y "curados sociales" de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio, presenten grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada; 

  

Que el Decreto número 3728 de 1986, fijó para el mismo año el subsidio para enfermos de Lepra en la suma de doscientos cincuenta y un pesos con quince centavos ($ 251.15) moneda corriente diarios y se hace conveniente reajustarlo; 

  

Que según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el incremento del costo de vida en el año de 1986, fue del 20.95%; y Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1987, existe la apropiación necesaria para amparar el aumento del subsidio de tratamiento a los enfermos de Lepra de que trata la Ley 148 de 1961, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5º, parágrafo 2º, y del artículo 1º de la Ley 14 de 1964, aumentase a la cantidad de trescientos tres pesos con setenta y cinco centavos ($ 303.75) moneda corriente diarios a partir del primero (1º) de enero de 1987, el valor del Subsidio de Tratamiento para los enfermos de Lepra, que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas. 

  


Artículo 2º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Doscientos veinticinco pesos con setenta y cinco centavos ($225.75) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y setenta y ocho pesos ($78.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D, E., a 5 de noviembre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

Ministro de Salud, 

  

José Granada Rodríguez.