DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22159. 12, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 5.
DECRETO 2090 DE 1932
(diciembre 05)
Por el cual se ordena la manera como debe disponerse de las joyas donadas para el fondo de la defensa nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta encargada de recibir en el Banco de la República las joyas y objetos de oro donados para el fondo de la defensa nacional, integrada por los señores César García Álvarez, Jorge Gutiérrez Valenzuela y Manuel María Valdivieso, procederán a hacer una selección cuidadosa de aquellas donaciones que tengan un reconocido valor artístico o histórico, las cuales separará y depositará en el Banco de la República, bajo inventario, a la orden del Gobierno Nacional.
Artículo 2º Una vez verificada la selección a que se refiere el artículo anterior, la Junta entregará el saldo a la Casa de Moneda de Bogotá, para su fundición, la que se hará bajo la supervigilancia de la misma Junta. El oro fundido se entregará al Banco de la República por cuenta del Gobierno Nacional. Las joyas con piedras preciosas podrán ser rematadas en la bolsa de Bogotá, previo avalúo, y el valor obtenido se consignará en el Banco de la República en cuenta especial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO