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DECRETO20881928192810 script var date = new Date(24/10/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20954. 26, NOVIEMBRE. PAG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el Acuerdo número 7o del Consejo Administrativo de la Intendencia del ChocóVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO26/11/192826/11/1928209545724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20954. 26, NOVIEMBRE. PAG. 4.

DECRETO 2088 DE 1928

(octubre 24)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 7o del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 7 DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA INTENDENCIA DEL CHOCO, SOBRE RESTABLECIMIENTO DE UNAS PARTIDAS Y TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Apruébase el siguiente Acuerdo: 

  

«ACUERDO NUMERO 7 

  

«(octubre 24 de 1928) 

  

sobre restablecimiento de unas partidas y traslados en el presupuesto de la vigencia en curso. 

  

«El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

«CONSIDERANDO 

  

«Que según comunicación del Ministerio de Gobierno para la Intendencia, ha sido sancionada la ley que adiciona en $ 200,000 la partida que en el Presupuesto Nacional vigente aparece para el fomento del Chocó; 

  

«Que el Decreto ejecutivo número 531, de marzo de este año, aplazó en el presupuesto de la Intendencia-en vigor-partidas por valor de $ 250,000, hasta que se dictara la ley que se sanciona, y 

  

«Que es el caso de restablecer gastos aplazados hasta la concurrencia de los $ 200,000 prenombrados, 

  

«ACUERDA: 

  

«Artículo 1.º De las partidas aplazadas conforme al Decreto ejecutivo citado, continúan suspendidas las siguientes: 

«Artículo 38$ 5,000
«Artículo 501,200
«Artículo 1133,000
«Artículo 1143,000
«Artículo 1175,480
«Artículo 1184,000
«Artículo 1194,800
«Artículo 1273,300
«Artículo 1298,463 66
«Artículo 1311,500
«Artículo 133, hasta5,256 34
«Artículo 1513,000
«Artículo 1582,000
«Suma$ 50,000

«Artículo 2.° Del presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso trasládase la suma de ochenta mil quinientos veinte pesos con ochenta y cinco centavos, que se tomará de las siguientes partidas: 

  

«CAPITULO III 

«Artículo 5.º Sobrante de este artículo, de enero a marzo$ 191 72

«CAPITULO IV 

«Artículo 6. Sobrante de este artículo (Prefectura de San Juan, en enero)$ 18

«CAPITULO V 

«Artículo 7.° Sobrante de este artículo (Inspección de Cupica), en enero36

«CAPITULO VIII 

«Artículo 12. Sobrante de este artículo (correos de Nuquí-Quibdó y Ríosucio-Juradó), de enero a junio204

«CAPITULO XIII 

«Artículo 37. Sobrante de este artículo para obras de fomento y colonización de los Municipios de Nuquí, Juradó, etc.8,000

«DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

«CAPITULO XVI 

«Artículo 43. Sobrante de este artículo, en enero y febrero, y de mayo a septiembre416 66

«CAPITULO XXIII 

«Artículo 60. Sobrante de este artículo (Juzgado de Rentas), en enero, julio y agosto199

«DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA 

  

«CAPITULO XXX 

«Artículo 79. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero11 86
«En la anexa al de Carrasquilla, en enero y febrero72 35
«Artículo 80. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en abril45 17
«En la nocturna, en abril16
«En la de niñas, en febrero59 50
«Artículo 81. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero134 67
«En la nocturna, en enero7
«En la de niñas, en febrero81 50
«En la de párvulos, en enero18 67
Artículo 85. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en mayo27 34
«En la de niñas, en enero40
«Artículo 89. Sobrante de este artículo (escuela de niñas), en enero40
«Artículo 91. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero8
«En la nocturna, en enero2
«Artículo 92. Sobrante de este artículo (escuela de niñas), en enero y febrero160
«Artículo 95. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero53 34
«En la de niñas, en enero y abril85 34
«Artículo 98. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero53 34
«En la de niñas, en enero53 34
«Artículo 97. Sobrante de este artículo (escuela de Varones), en enero80
«En la de niñas, en enero a abril320
«Artículo 98. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero90 67
«En la de niñas, en enero y febrero160
«Artículo 99. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero130 67
«En la de niñas, en enero y febrero160
«Artículo 100. Sobrante de este artículo (escuelas alternadas de Guayabal, en mayo; de Bebará, Neguá, Tutunendo y Tanando, en enero; y Paimadó, de enero a marzo)130 45
«Artículo 101. Sobrante de este artículo (escuela alternada de Guaduas), en enero10 50
«Artículo 102. Sobrante de este artículo (escuela alternada de la Sierra), en enero35
«Artículo 111. Sobrante de este artículo (escuela alternada de Curbaradó), en mayo16 34

«CAPITULO XXXI 

«Artículo 115. Sobrante de este artículo (empleados del Colegio de Carrasquilla), en enero y febrero416 68
«De los Profesores del mismo, en el año960
«Artículo 116. Sobrante de este artículo, así: en las becas del Carrasquilla, de enero a abril762 01
«En la alimentación de empleados del mismo, en enero100 02
«En las becas del Colegio de la Presentación, de enero a mayo$ 1,516 68

«DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 

  

«CAPITULO XXXIII 

«Artículo 121. Para construcción de la carretera Quibdó-Negría, hasta65,171 19

«DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS 

  

«CAPITULO XXXIV 

«Artículo 157. Sobrante de este artículo, en marzo y abril.133 34
«Artículo 159. Arrendamiento de local para el Juzgado 1.° del Circuito de Quibdó, en el año240
«Artículo 160. Sobrante de este artículo, de mayo a diciembre32
«Suma$ 80,520 85

«Artículo 3.° La suma de que trata el artículo anterior, se invertirá con las siguientes imputaciones: 

  

«DEPARTAMENTO DE GOBIERNO 

  

«CAPITULO VI 

«Artículo 11. Para compra de papel, tinta, enseres y demás gastos de la imprenta y del taller de fotograbado, hasta$ 700

«CAPITULO VIII 

«Artículo 15. Para el alumbrado, medicinas y compra de enseres para las Cárceles de Quibdó e Istmina, hasta200
«Artículo 16. Para raciones de presos y detenidos por cuenta de las autoridades administrativas en asuntos criminales, hasta500

«CAPITULO IX 

«Artículo 22. Para vestuario, equipo, medicinas, etc., de la Policía intendencia, hasta800
«Artículo 24. Para alumbrado de la Policía, hasta120

«CAPITULO XI 

«Artículo 32. Para pensiones de locos chocoanos asilados fuera de la Intendencia, y costo de marcha de éstos y de los leprosos, hasta300

«DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

«CAPITULO XV 

«Artículo 40. Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan, de septiembre a diciembre, a $ 2501000
«Artículo 42. Para gastos de escritorio de la Visitaduría Fiscal del San Juan, de septiembre a diciembre, a $ 520

«CAPITULO XX 

«Artículo 54. Para atender a la compra de alcoholes y licores para el establecimiento de destilación mediante instalación directa, compra de envases, enseres, anis, esencias, etc., arreglo de depósitos, abrigos y armas para el Resguardo de Rentas y demás gastos que la administración y el servicio de las rentas exijan5,222 60

«CAPITULO XXIV 

«Artículo 65. Sueldo del Contador segundo de la Oficina General de Cuentas y Estadística100

«DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA 

  

«CAPITULO XXVII 

«Artículo 71. Para sueldos y sobresueldos de los médicos escolares150

«CAPITULO XXX 

«Artículo 86. Sueldo del Director de la esencia nocturna de Nóvita60
«Artículo 87. Sueldo de la Directora de la escuela de Pizarro13 32
«Artículo 109. Sueldos de los Directores de las escuelas de Pie de Pato y Pepé294 93
«Artículo 110. Sueldo del Director de la escuela de varones de Arusí, en cuatro meses140

«CAPITULO XXXI 

«Artículo 116. Para reparaciones del edificio del Colegio, de Carrasquilla, y muebles para el mismo1000

«DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 

  

«CAPITULO XXXIII 

«Artículo 122. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar36,000
«Artículo 124. Para la construcción de los hospitales de San Francisco de Quibdó y «Nuestra Señora de las Mercedes de Istminá10,000
«Artículo 126. Para el cementerio de Quibdó, hasta800
«Artículo 128. Para el Colegio de señoritas de Istmina, hasta10,000
«Artículo 130. Para construcción de un edificio para la carnicería de Tadó300
«Artículo 138. Para construcción del nuevo Colegio de Carrasquilla de Quibdó, y mejoras en la plaza del mismo nombre6,000
«Artículo 132. Para conservación y mejora del camino Condoto-Nóvita2,000

«DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS 

  

«CAPITULO XXXIV 

«Artículo 153. Para la celebración de las festividades religiosas y cívicas que disponga la Intendencia, hata200
«Artículo 154. Excedencias telegráficas, portes de correo aéreo y del Exterior600
«Artículo 171 A. Para la planta eléctrica de Quibdó1,000
«Artículo 171 B. Para la planta telefónica intendencial2,000
«Artículo 171 C. Para la compra de una bomba de apagar incendios e instalación de la misma, para la ciudad de Istmina.1,000
«Suma$ 80,520 85

«Dado en Quibdó, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo, a 21 de octubre de 1928. 

  

«El Presidente del Consejo, 

  

«Jorge Valencia Lozano 

  

«El Secretario, Delfino: Díaz Mendoza. 

  

«Quibdó, octubre 24 de 1928. 

  

«Publíquese y ejecútese. 

  

«Jorge Valencia Lozano 

  

«E1 Secretario de Hacienda, 

  

Delfino Díaz R. » 

  


Artículo 2.º Suspendidas las partidas de que trata el artículo 1.° del Acuerdo inserto arriba, quedan restablecidos los gastos aplazados hasta la concurrencia de $ 200,000, que es el crédito adicional abierto para la Intendencia del Chocó por la Ley 55 de 1928, y en consecuencia queda así reformado el artículo 2.° del Decreto número 531 de 22 de marzo próximo pasado, que aprobó el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó para la vigencia en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Enrique J. ARRAZOLA