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DECRETO20841918191812 script var date = new Date(13/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16569. 17, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 3.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICApor el cual se subvenciona una Escuela de Artes y Oficios.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO17/12/191817/12/1918165694113

DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16569. 17, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2084 DE 1918

(diciembre 13)

por el cual se subvenciona una Escuela de Artes y Oficios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1º Que la Ley 31 de 1917, en su artículo 6º dispone que la Nación subvencionará con la suma de seis mil pesos anuales la creación y el sostenimiento de sendas Escuelas de Artes y Oficios en las capitales de los Departamentos, siempre que éstos inviertan igual suma anual en dichas Escuelas y que en ellas se den las enseñanzas teóricas y 'prácticas que atendidas las necesidades y condiciones peculiares de cada localidad, determine el Ministerio de instrucción Pública, oído el parecer de los respectivos Gobernadores: 

  

2º Que la ordenanza número 20 de 1918 apropió la suma anual de Escuelas de Artes y Oficios de señoritas, de esta ciudad, teniendo en cuenta el auxilio que para estos establecimientos asigna la Ley citada, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Subvenciónase la Escuela de Artes y Oficios de seis mil pesos anuales, que se imputará al artículo correspondiente del Presupuesto Nacional de Gastos de cada vigencia. 

  


Artículo 2º Adóptase provisionalmente el reglamento de la mencionada Escuela, dictado al efecto por la Dirección de Instrucción Pública del Departamento, por medio de la Resolución número 2 de 1917. 

  


Artículo 3º El Gobierno ejercerá 1a suprema inspección y vigilancia de esta Escuela, con el objeto de que en ella se dicten bus enseñanzas industriales que determine el Ministerio de Instrucción Pública y de que se cumplan las demás disposiciones de la Ley y los reglamentos que en su desarrollo dicte el Ministerio del ramo. 

  


Articulo 4º Las cuentas .de • cobro del auxilio serán presentadas, para su reconocimiento, con el visto bueno del Director de Instrucción Pública del Departamento, por la persona que al efecto nombre el Consejo Directivo de la referida Escuela. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1918 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-E1 Ministro de Instrucción Pública, j. f. ENSIGNARES S.