DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48577. 8, OCTUBRE, 2012. PAG. 10.
DECRETO 2079 DE 2012
(octubre 08)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°.Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos
| Dependencia y denominación del empleo
| Código
| Grado
|
DESPACHO DEL DIRECTOR
| |||
1 (uno)
| Director General
| 0015
| 25
|
13 (trece)
| Asesor
| 1020
| 12
|
1 (uno)
| Asesor
| 1020
| 8
|
5 (cinco)
| Profesional Especializado
| 2028
| 20
|
2 (dos)
| Profesional Especializado
| 2028
| 18
|
1 (uno)
| Secretaria Ejecutiva
| 4210
| 21
|
1 (uno)
| Auxiliar Administrativo
| 4044
| 20
|
1 (uno)
| Conductor Mecánico
| 4103
| 15
|
PLANTA GLOBAL
| |||
1 (uno)
| Secretario General
| 0037
| 22
|
6 (seis)
| Director Técnico
| 0100
| 21
|
1 (uno)
| Jefe de Oficina
| 0137
| 20
|
4 (cuatro)
| Jefe de Oficina
| 0137
| 19
|
2 (dos)
| Jefe de Oficina Asesora
| 1045
| 15
|
1 (uno)
| Asesor
| 1020
| 8
|
66 (sesenta y seis)
| Profesional Especializado
| 2028
| 20
|
104 (ciento cuatro)
| Profesional Especializado
| 2028
| 18
|
1 (uno)
| Profesional Especializado
| 2028
| 17
|
103 (ciento tres)
| Profesional Especializado
| 2028
| 16
|
38 (treinta y ocho)
| Profesional Especializado
| 2028
| 15
|
1 (uno)
| Profesional Especializado
| 2028
| 14
|
15 (quince)
| Profesional Especializado
| 2028
| 13
|
6 (seis)
| Profesional Especializado
| 2028
| 12
|
833 (ochocientos treinta y tres)
| Profesional Universitario
| 2044
| 11
|
10 (diez)
| Profesional Universitario
| 2044
| 9
|
11 (once)
| Profesional Universitario
| 2044
| 7
|
10 (diez)
| Profesional Universitario
| 2044
| 6
|
6 (seis)
| Profesional Universitario
| 2044
| 5
|
4 (cuatro)
| Profesional Universitario
| 2044
| 4
|
3 (tres)
| Profesional Universitario
| 2044
| 2
|
1 (uno)
| Técnico Administrativo
| 3124
| 16
|
109 (ciento nueve)
| Técnico Administrativo
| 3124
| 14
|
1 (uno)
| Técnico Operativo
| 3132
| 16
|
80 (ochenta)
| Técnico Operativo
| 3132
| 14
|
1 (uno)
| Técnico Operativo
| 3132
| 12
|
1 (uno)
| Auxiliar de Técnico
| 3054
| 6
|
6 (seis)
| Secretario Ejecutivo
| 4210
| 18
|
3 (tres)
| Secretario Ejecutivo
| 4210
| 16
|
11 (once)
| Secretario
| 4178
| 14
|
37 (treinta y siete)
| Auxiliar Administrativo
| 4044
| 20
|
4 (cuatro)
| Auxiliar Administrativo
| 4044
| 17
|
2 (dos)
| Auxiliar Administrativo
| 4044
| 12
|
3 (tres)
| Auxiliar Administrativo
| 4044
| 10
|
1 (uno)
| Auxiliar de Servicios Generales
| 4064
| 15
|
1 (uno)
| Operario Calificado
| 4169
| 11
|
8 (ocho)
| Conductor Mecánico
| 4103
| 11
|
Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°.La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.
Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°.Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.