DECRETO20791932193212 script var date = new Date(03/12/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22159. 12, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crean unos puestos, se fijan asignaciones y se hacen unos nombramientosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/12/193212/12/1932221595564

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22159. 12, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 4.

DECRETO 2079 DE 1932

(diciembre 03)

Por el cual se crean unos puestos, se fijan asignaciones y se hacen unos nombramientos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 del año en curso, oído el dictamen favorable de la Junta de Hacienda, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, reorgánica del impuesto sobre la renta, corresponde a la Jefatura de Rentas la revisión de las cuantías de todas y cada de las rentas gravables fijadas por las Administraciones de Hacienda de toda la República; y 

  

Que es indispensable la creación de un personal especial que debe dedicarse a la organización y fiscalización de los impuestos de defensa nacional establecidos por el artículo 7º de la Ley 12 del año en curso, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Para la revisión de que trata el articulo 15 de la Ley 81 de 1931, créase el siguiente, personal dependiente de la Jefatura de Rentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: 

Dos Abogados Auxiliares, a $ 140 cada uno$ 280

Artículo 2º Para la organización y fiscalización de los impuestos establecidos por el artículo 7º de la Ley 12 de 1932, créase el siguiente personal con las asignaciones que en seguida se expresan: 

  

Dependiente de la Jefatura de Rentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 

Un Oficial Auxiliar$ 150

Dependientes de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo: 

  

Administración de Hacienda de Antioquia. 

  

Sección de Impuestos, 

Un Inspector$ 80
Un Celador50

Administración de Hacienda del Atlántico. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector80
Un Celador50

Administración de Hacienda de Bolívar. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector70
Un Celador50

Administración de Hacienda de Boyacá. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector,70
Un Celador40

Administración de Hacienda de Caldas. 

  

Sección de Impuestos, 

Un Inspector70
Un Celador50

Recaudación del Círculo de Pereira. 

Un Agente Celador70

Recaudación del Círculo de Armenia. 

Un Agente Celador70

Administración de Hacienda del Cauca. 

  

Sección de Impuestos 

Un Inspector Celador50

Administración de Hacienda de Cundinamarca. 

  

Sección de Consumo, timbre, etc. 

Un Inspector110
Un Inspector Auxiliar90
Un Oficial Mayor90
Dos Estenógrafos, a $ 70 cada uno140
Un Jefe de Celadores60
Un Auxiliar60
Cuatro Celadores, a $ 40 cada uno160.
Un Portero Escribiente40

Recaudación del Círculo de Girardot. 

Un Inspector Celador70

Administración de Hacienda del Huila. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector Celador70

Administración de Hacienda del Magdalena. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector Celador70

Administración de Hacienda de Nariño. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector Celador50

Administración de Hacienda de Santander del Norte. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector50
Un Agente Celador35

Administración de Hacienda de Santander del Sur 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector60
Un Celador35

Administración de Hacienda del Tolima. 

  

Sección de Impuestos, 

Un Inspector50
Un Celador40

Recaudación del Círculo de Honda. 

Un Agente Celador70

Administración de Hacienda del Valle. 

  

Sección de Impuestos. 

Un Inspector70
Un Celador50

Recaudación del Círculo de Buga. 

Un Agente Celador40

Recaudación del Círculo de Buenaventura. 

Un Agente Celador60

Administración de Hacienda del Meta. 

Un Inspector Celador50

Administración de Hacienda del Chocó. 

Un Inspector Celador50

Artículo 3º Para llenar los cargos de que trata el presente Decreto, se hacen los siguientes nombramientos: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

Jefatura de Rentas Nacionales. 

  

Abogados Auxiliares, Jorge de Velasco y Héctor Baena. 

  

Oficial Auxiliar, Sergio A. Valenzuela. 

  

Administración de Hacienda de Antioquia. 

  

Inspector, Julio Ramírez Urrea. 

  

Celador, Antonio Hoyos Giraldo. 

  

Administración de Hacienda del Atlántico. 

  

Inspector, Guillermo Echeverría. 

  

Celador, Antonio P. Magri. 

  

Administración de Hacienda de Bolívar. 

  

Inspector, Antonio C. Ucrós. 

  

Celador, Pastor Méndez Villarreal. 

  

Administración de Hacienda de Boyacá. 

  

Inspector, Manuel José García. 

  

Celador, Alejandro Mora Toscano. 

  

Administración de Hacienda de. Caldas. 

  

Inspector, tilias Toro y Toro. 

  

Celador, Gonzalo Arias M. 

  

Recaudación del Círculo de Pereira. 

  

Agente Celador, Gilberto Bolero. 

  

Recaudación del Círculo de Armenia. 

  

Agente Celador, Samuel Álvarez. 

  

Administración de Hacienda del Cauca. 

  

Inspector, Antonio Rodríguez Niño. 

  

Administración de Hacienda de Cundinamarca. 

  

Inspector, .Joaquín Posada. 

  

Inspector Auxiliar, Carlos Santamaría. 

  

Oficial Mayor, Fabio Herrera. 

  

Estenógrafos. Carmen Luisa Moreno y Blanca Corredor Hurtado. 

  

Jefe de Celadores, Gabriel Mondragón. 

  

Auxiliar, José María Fonseca. 

  

Celadores, Gildardo Duque, Eleázar Rodríguez, Tomás M. Flórez y José Bravo. 

  

Portero Escribiente, Ezequiel Ramírez. 

  

Recaudación del Círculo de Girardot. 

  

Inspector Celador, Roberto M. Córdoba. 

  

Administración de Hacienda del Huila. 

  

Inspector Celador, Estanislao Ospina. 

  

Administración de Hacienda del Magdalena, 

  

Inspector Celador, Alfredo Padilla. 

  

Administración de Hacienda de Nariño. 

  

Inspector Celador, Marcial Vélez. 

  

Administración de Hacienda de Santander del Norte. 

  

Inspector, Luis Ernesto Villamizar. 

  

Agente Celador, Francisco Ruíz Guerra. 

  

Administración de Hacienda de Santander del Sur. 

  

Inspector, Alberto Corral Suárez. 

  

Celador, Bernardo Mutis. 

  

Administración de Hacienda del Tolima 

  

Inspector, Silverio Rodríguez Mejía. 

  

Celador, Gustavo Pardo. 

  

Recaudación del Círculo de Honda. 

  

Agente Celador, Manuel José Rojas. 

  

Administración de Hacienda del Valle. 

  

Inspector, Hernando Montoya. 

  

Celador, Estanislao Zawadsky. 

  

Recaudación del Círculo de Buga. 

  

Agente Celador, Jesús González Scarpetta. 

  

Recaudación del Círculo de Buenaventura. 

  

Agente Celador, Juan B. Dueñas. 

  

Administración de Hacienda del Meta. 

  

Inspector Celador, Pablo Antonio Medina. 

  

Administración de Hacienda del Chocó. 

  

Inspector Celador, Martín Jaramillo. 

  


Artículo 4º Es función principal de los Celadores la de controlar los espectáculos públicos y los juegos permitidos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciban del Administrador de Hacienda y de los Inspectores especiales creados por este Decreto. 

  

Es entendido que los Celadores que presten servicio nocturno no estarán en la obligación de trabajar en el día sino en la sesión de la tarde. 

  


Artículo 5º El pago de los sueldos del personal creado por el artículo 1º del presente Decreto, se hará con cargo al capítulo 22, artículo 261, del Presupuesto vigente, y los del personal creado por el artículo 2º se imputará al Presupuesto extraordinario dé gastos de defensa nacional, capítulo 78, artículo 627. 

  


Artículo 6º Los señores Jorge de Velasco, Héctor Baena, Joaquín Posada, Carmen Luisa Moreno, Gabriel Mondragón, José María Fonseca, Gildardo Duque, Tomás Flórez, José Bravo y Ezequiel Ramírez, tienen derecho a devengar sus respectivos sueldos desde la vigencia de la Ley 23 del presente año, o sea desde el 31 de octubre pasado, y el señor Eleázar Rodríguez desde el día 4 de noviembre pasado, fechas desde las cuales están ejerciendo las funciones de sus cargos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO