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DECRETO20741915191512 script var date = new Date(15/12/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15674. 21, DICIEMBRE, 1915. PÁG. 14.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/12/191521/12/191515674208614

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15674. 21, DICIEMBRE, 1915. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2074 DE 1915

(diciembre 15)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914, 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 12,552 ), tomada de las siguientes imputaciones: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
Parágrafo 5.° Para fomentar y sostener la Revista de Higiene y para los gastos de los exámenes bacteriológicos y químicos que haya necesidad de practicar, y demás de material552
MINISTERIO DEL TESORO.
Capítulo 90.
Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 720. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos12.000
Suman las deducciones12.000

Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación.
Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Parágrafo 3.° Para material del Parque de Vacunación y conservación de los edificios552
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 90.
Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 733. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional12.000
Total12.552

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1915. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.