DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15674. 21, DICIEMBRE, 1915. PÁG. 14.
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DECRETO 2074 DE 1915
(diciembre 15)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 12,552 ), tomada de las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |
| Capítulo 7.° | |
| Higiene Pública Nacional. | |
| Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así: | |
| Parágrafo 5.° Para fomentar y sostener la Revista de Higiene y para los gastos de los exámenes bacteriológicos y químicos que haya necesidad de practicar, y demás de material | 552 |
| MINISTERIO DEL TESORO. | |
| Capítulo 90. | |
| Deuda interior consolidada y flotante. | |
| Artículo 720. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos | 12.000 |
| Suman las deducciones | 12.000 |
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican: | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |
| Capítulo 7.° | |
| Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación. | |
| Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así: | |
| Parágrafo 3.° Para material del Parque de Vacunación y conservación de los edificios | 552 |
| MINISTERIO DEL TESORO | |
| Capítulo 90. | |
| Deuda interior consolidada y flotante. | |
| Artículo 733. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional | 12.000 |
| Total | 12.552 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.