DECRETO20731932193212 script var date = new Date(02/12/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22161. 14, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se hace un trasladoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO14/12/193214/12/1932221615735

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22161. 14, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 5.

DECRETO 2073 DE 1932

(diciembre 02)

Por el cual se hace un traslado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere la. Ley 23 de 1932, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 5,000 para atender al pago de las pensiones de jubilación de los maestros de escuela, pues la partida asignada para tal efecto en el artículo 452 del Presupuesto vigente resultó insuficiente, y es preciso completarla para los meses de noviembre y diciembre del presente año. 

  

2º Que el señor Contralor General de la República en oficio número 245, de fecha 30 de noviembre del año en curso, comunica que en el artículo 409, capítulo 49, existe saldo suficiente para poder verificar el traslado, y se ha hecho la reserva del caso en los libros correspondientes; y 

  

3° Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley 64 de 1931 para efectuar esta clase de traslados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, al artículo 452, capítulo 54, del mismo Presupuesto, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000). 

  

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARR1ZOSA V.