DECRETO20711968196807 script var date = new Date(29/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1968VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/08/196829/07/1968325764822

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

DECRETO 2071 DE 1968

(julio 29)

Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1968

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 46 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencias fiscal de 1963 cuando haya error en la ley de expedición del mismo a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes; 

  

Que la Mesa Directiva de la citada Comisión, dictó las Resoluciones números 8, 11, y 12 de 1968, en las cuales, solicita al Gobierno Nacional, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, aclarar las leyendas de algunas apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968, correspondientes a los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Fomento y Educación Nacional, en la forma indicada adelante; 

  

Que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las aclaraciones solicitadas deben hacerse por decreto, y 

  

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrato convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las modificaciones propuestas, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32576 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968. 

  

carlos lleras restrepo 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.