DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22713 23, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 5.
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DECRETO 2067 DE 1934
(octubre 31)
Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Puerto Boyacá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Repúblicade Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Base Aérea de Puerto Boy constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán o Teniente, piloto o de fila, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2° Desde el 1° de noviembre del presente año, la Base Aérea de Puerto Boy tendrá la siguiente dotación de personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:
A) COMANDO DE LA BASE
| Un Teniente Comandante | $ | 135 |
| Un Subteniente | $ | 115 |
| Un Escribiente primero | 60 | |
| Un Peluquero primero | 45 | |
| Un Zapatero | 45 | |
| Un Sastre | 45 | |
| Un Carpintero primero | 60 | |
| Un Carpintero segundo | 45 | |
| Un Motorista lanchero | 45 | |
| Un Ayudante de lanchero | 30 | |
| Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno | 60 | |
| Un Cocinero primero | 30 | |
| Un Jefe de Rancheros | 30 | |
| Un Ecónomo | 45 | |
| B) PERSONAL TECNICO
Un Mecánico primero | 95 | |
| Un Mecánico segundo | 75 | |
| Un Mecánico Ayudante | 55 | |
| Un Armero primero | 50 | |
| C) PERSONAL DE TROPA
Un Sargento primero | 63 | |
| Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 90 | |
| Tres Cabos primeros, a $ 30 cada uno 90 | 90 | |
| Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 45 | |
| Un Corneta | 8 | |
| Cincuenta Soldados, a $ 4-50 | 225 | |
| Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. |
Artículo 4° Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Puerto Boy y de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, serán las determinadas por los Decretos números 1716, de 1933, 261, 340, 710 y 893 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1781 de 1934.
Artículo 5° Asígnase a la Base Aérea de Puerto Boy una partida mensual de cien pesos moneda corriente ($ 100), para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contrataría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 6° En los términos anteriores quedan modificados, desde el 1° de noviembre próximo, los Decretos 1716 de 1933 y 710 de 1934, y derogados con la misma fecha los Decretos 261, 340 y 893 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI