DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25925. 1, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 3.
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DECRETO 2066 DE 1945
(agosto 23)
Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 489 y 510, capítulo 45 del Presupuesto ordinario vigente, artículo 1928-A, capítulo 106 bis, del Presupuesto extraordinario de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1° Que de la partida apropiada en el artículo 1928-A, capítulo 106 bis, del Presupuesto extraordinario de 1944, queda la suma de $ 76.644.52, destinada a la construcción del alcantarillado de Tumaco ;
2° Que en el artículo 489, capítulo 45 del Presupuesto ordinario vigente existe la suma de $ 38.000 para el acueducto de Tumaco , obra ordenada por la Ley 12 de 1926 ;
3° Que en el artículo 510, capítulo 45, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, está apropiada la suma de $ 25.0.00 para los estudios del acueducto de Sincelejo, en desarrollo de la Lev 1ª de 1942 ;
4° Que por razones de orden técnico es mejor invertir la partida señalada en el primer punto de la parte motiva de este Decreto, en la obra del acueducto de la misma ciudad de Tumaco ;
5° Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal los auxilios nacionales votados para obras contempladas en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en este Decreto:
a) Del artículo 1928-A, capítulo 106 bis, correspondiente al Presupuesto extraordinario de 1944, $ 76.644.52, para el acueducto de Tumaco.
b) Del artículo 489, capítulo 45, perteneciente al Presupuesto ordinario vigente, $ 38.000, con destino a la misma obra del acueducto de Tumaco ; y
c) Del artículo 510, capítulo 45, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, $ 25.000, para los estudios del acueducto de Sincelejo.
Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregan al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción del acueducto de Tumaco y a los estudios del acueducto de Sincelejo, quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, y se invertirán en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE