DECRETO20651968196807 script var date = new Date(29/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se exceptúan del depósito previo para importaciones las medallas con destino al XXXIX Congreso Eucarístico InternacionalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/08/196829/07/1968325764811

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.

DECRETO 2065 DE 1968

(julio 29)

Por el cual se exceptúan del depósito previo para importaciones las medallas con destino al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Las importaciones de medallas de oro, plata y bronce, no destinadas al comercio, que realice el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, para ser obsequiadas a algunas personalidades que concurran a ese evento, estarán exentas de constituir depósito previo. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.