DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.
DECRETO 2065 DE 1968
(julio 29)
Por el cual se exceptúan del depósito previo para importaciones las medallas con destino al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º. Las importaciones de medallas de oro, plata y bronce, no destinadas al comercio, que realice el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, para ser obsequiadas a algunas personalidades que concurran a ese evento, estarán exentas de constituir depósito previo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.