DECRETO20641968196807 script var date = new Date(29/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32574. 14, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Fomento), por $ 3.000.000.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/08/196829/07/1968325744502

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32574. 14, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

DECRETO 2064 DE 1968

(julio 29)

por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Fomento), por $ 3.000.000.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones; 

  

Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se destinan $ 3.000.000.00, como aporte a la C.V.C. de Cali, para la remodelación urbana y el estudio topográfico del alcantarillado de Buenaventura; 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 3.000.000.00, para financiar el crédito de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPÍTULO XVI
Recursos del Crédito.
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 165, Emisión de Bonos de Desarrollo Económico3.000.000
Suma el recurso3.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CAPITULO 1100 

  

Rama Ténica. 

  

Programa 1606 

  

Fomento Económico Regional 

  

Inversión indirecta. 

  

Recursos del crédito interno. 

  

(Bonos de Desarrollo Económico) 

580. 282. Artículo 10685-B. Para entregar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con destino a la remodelación urbana y estudio topográfico del alcantarillado de Buenaventura3.000.000
Suma el crédito3.000.000

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.