DECRETO20611968196807 script var date = new Date(29/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32575. 16, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE SALUDpor el cual se modifica la constitución y se otorga unas facultades a la Junta Constructora del Hospital “Ramón González Valencia”, de Bucaramanga.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/08/196829/07/1968325754662

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32575. 16, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

DECRETO 2061 DE 1968

(julio 29)

por el cual se modifica la constitución y se otorga unas facultades a la Junta Constructora del Hospital “Ramón González Valencia”, de Bucaramanga.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por Decretos números 0618 de marzo 16 de 1960 y 111 de enero 24 de 1967, se creó la Junta Constructora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, la cual se- ha venido cumpliendo su cometido; 

  

Que de acuerdo con los estudios existentes y la ayuda económica proveniente del Fondo Nacional Hospitalario y el ICSS está próxima la terminación de la construcción del Hospital, lo cual hace indispensable definir el régimen jurídico de la institución, estudiar su estructura administrativa, contratar y formar el personal necesario para su eficiente funcionamiento, estudiar y adquirir sus equipos y proveer todo lo necesario para que este organismo cumpla sus objetivos de prevenir la enfermedad, prestar servicios asistenciales y servir de centro docente e investigativo; 

  

Que el Gobierno Nacional incluyó en el Proyecto de Presupuesto para 1969 una partida de dos millones quinientos mil pesos (S 2 500.000.00) moneda corriente, para construcción y dotación del Hospital; 

  

Que el Fondo Nacional Hospitalario y el ICSS han convenido en aportar fondos con la misma finalidad, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital ''Ramón González Valencia", de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960, que en adelante se llamará Junta Administradora, está formada de la siguiente manera: 

  

1º Un representante del Ministerio de Salud Pública o su suplente designado por el Ministerio de Salud Pública. 

  

2º El Presidente de la Junta Municipal de Beneficencia o un delegado de dicha Junta. 

  

3º El Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante. 

  

4º El Síndico de la Asistencia Social de Santander o su suplente elegido por la Junta de Asistencia Social de Santander. 

  

5º El Rector de la Universidad Industrial de Santander o en su lugar el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. 

  

6º Un representante del Fondo Nacional Hospitalario designado por su Junta Administradora de una tema presentada por su Presidente, o su suplente designado en la misma forma. 

  

7º Un representante del Cuerpo Médico de Santander elegido por el Concejo Municipal de una lista de ocho (8) médicos, cuatro de los cuales presentados por "ASMEDAS" de Santander, y cuatro por el Colegio Médico de Santander, y un suplente designado en la misma forma que el principal de tal manera que estén representadas las dos asociaciones médicas. 

  

La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y remoción, quien será su representante legal, asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá en ellas voz pero no voto. 

  


Artículo segundo. La Junta Administradora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, tendrá las siguientes funciones; 

  

A. Continuar la construcción del Hospital hasta su culminación. 

  

B. Hacer los estudios necesarios sobre equipos y dotación y adquirirlos, por medio de licitaciones, ciñéndose a las normas del Ministerio de Salud Pública, 

  

C. Elaborar y presentar para la aprobación del Ministerio ife Salud Pública y de otras entidades que ordena la ley los estatutos de la institución, y una vez cumplidos los anteriores requisitos, elevar los estatutos a escritura pública. 

  

D. Tomar todas las medidas que se consideren necesarias para que a la terminación de la construcción, el Hospital inicie su operación, con base en estudios previos sobre su estructura administrativa a nivel de cuerpos directivos y de cada uno de sus departamentos y secciones, para garantizar su funcionamiento adecuado y eficiente. 

  

De igual manera, la Junta Administradora podrá contratar el personal idóneo que se requiera para efectuar los estudios de organización y firmar contratos para la formación de personal necesario para la correcta administración. 

  

E. Para el cumplimiento de las funciones antes descritas, la Junta Administradora podrá hacer uso de los fondos destinados a la construcción u otros que se arbitren con destino al Hospital. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Antonio Ordoñez Píaja. Ministro de Salud Pública. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.