DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.
DECRETO 2059 DE 1975
(septiembre 23)
Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 13.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comunicaciones por $ 13.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
CAPITULO 011
c) Otros Recursos
Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) | $ | 13.000.000 |
Suma el recurso | $ | 13.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 666
Administración Postal Nacional
PROGRAMA 668
Servicios Postales
585 273 Artículo 6661. Para compra de equipos, dotación, renovación oficinas postales y mejoramiento e instálación de locales para distribución posterior por resolución | $ | 13.000.000 |
Suma el crédito adicional | $ | $13.000.000 |
Artículo 3° Se aclara el Decreto 1759 de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico en el sentido de que en el Programa 230, el artículo para arrendamiento de inmuebles es el 2316 - A y no el 2316.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional.
En el Programa 155, artículo 1614, Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 182 SF - CO, las partidas correctas son:
Para amortización | $ | 23.456.300 |
Para intereses | 12.240.000 |
En lugar de $ 23.156.300 y $ 12.540.000, respectivamente.
En el Programa 156, artículo 1687, Bonos de Ahorro Nacional, las partidas correctas son:
Para amortización | $ | 110.153.317 |
Para intereses | 48.647.435 |
En lugar de $ 80.545.500 y $ 78.255.252, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.