DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.
DECRETO 2058 DE 1975
(septiembre 23)
Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 25.000.00 y se hacen unas aclaraciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 8773 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 25.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 63 de 1975, por $ 25.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata, este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 143
Dirección General del Presupuesto
PROGRAMA 143
Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional.
Servicios Personales
101 111 123 Artículo 1444. Indemnización por vacaciones | $ | 25.000.00 |
Suma el contracrédito | $ | 25.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 100
Despacho del Ministro
PROGRAMA 100
Dirección y Administración
Servicios Personales
102 111 121 Artículo 1006 - A Indemnización por vacaciones | $ | 25.000.00 |
Suma el crédito adicional | $ | 25.000.00 |
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:
En el artículo 1561, Programa de Agricultura, crédito 624 - CO, las partidas correctas son
Para amortización | $ | 34.960.000 |
Para intereses | $ | 29.650.000 |
En lugar de $ 31.460.000 y $ 33.150.000, respectivamente.
En el artículo 1678, Bonos Deuda Interna, Decretos legislativos número 2322, 2422 y 2466 de 1965, las partidas correctas son:
Para, amortización | $ | 3.449.760 |
Para intereses: | 823.240 |
En lugar de $ 3.313.000 y $ 960.000, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.