DECRETO20581975197509 script var date = new Date(23/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 25.000.00 y se hacen unas aclaracionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/10/197523/09/1975344221244

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.

DECRETO 2058 DE 1975

(septiembre 23)

Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 25.000.00 y se hacen unas aclaraciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución número 8773 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 25.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Ministerio de Gobierno; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 63 de 1975, por $ 25.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata, este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 143 

  

Dirección General del Presupuesto 

  

PROGRAMA 143 

  

Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. 

  

Servicios Personales 

101 111 123 Artículo 1444. Indemnización por vacaciones$25.000.00
Suma el contracrédito$25.000.00

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 100 

  

Despacho del Ministro 

  

PROGRAMA 100 

  

Dirección y Administración 

  

Servicios Personales 

102 111 121 Artículo 1006 - A Indemnización por vacaciones$25.000.00
Suma el crédito adicional$25.000.00

Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional: 

  

En el artículo 1561, Programa de Agricultura, crédito 624 - CO, las partidas correctas son 

Para amortización$34.960.000
Para intereses$29.650.000

En lugar de $ 31.460.000 y $ 33.150.000, respectivamente. 

  

En el artículo 1678, Bonos Deuda Interna, Decretos legislativos número 2322, 2422 y 2466 de 1965, las partidas correctas son: 

Para, amortización$3.449.760
Para intereses:823.240

En lugar de $ 3.313.000 y $ 960.000, respectivamente. 

  


Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya