DECRETO20542014201410 script var date = new Date(16/10/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49306. 16, OCTUBRE, 2014. PÁG. 5.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970.Declarado NulofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/10/201413/05/202116/10/20144930655

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49306. 16, OCTUBRE, 2014. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2054 DE 2014

(octubre 16)

por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970.

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto-ley 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso, y que compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores. 

  

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. 

  

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior. 

  

Que se considera procedente reglamentar el derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en cuanto a su aplicación, vigencia y extinción, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el ejercicio de la función nominadora. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO II

Disposiciones generales


Artículo 2°.Ingreso a la Carrera Notarial. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°.Circunscripción Político-Administrativa. Nulo. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Vacante. Nulo. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO III

Solicitud y trámite


Artículo 5°.Procedencia de la solicitud. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°.Requisitos de la solicitud. Nulo. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°.Trámite de la solicitud. Nulo. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°.Agotamiento de la solicitud. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias


Artículo 9°.Solicitudes actuales. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10.Vigencia. Nulo. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y Del Derecho, 

  

Yesid Reyes Alvarado.