DECRETO20511932193211 script var date = new Date(30/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22161. 14, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 4.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se designan los alumnos del curso de información de la Facultad de Educación que deben perfeccionar sus estudios, como becados por la Nación, en el ExteriorVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO14/12/193214/12/1932221615724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22161. 14, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 4.

DECRETO 2051 DE 1932

(noviembre 30)

Por el cual se designan los alumnos del curso de información de la Facultad de Educación que deben perfeccionar sus estudios, como becados por la Nación, en el Exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de, Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Profesores de la Facultad de Educación conceptuó que los institutores Alfonso Jaramillo Guzmán, Federico Flórez, Miguel Roberto Te11ez y señorita Leonilde Zapata O., fueron los alumnos más distinguidos del citado curso en el presente año, y que el Gobierno considera provechoso para el enaltecimiento de la carrera del magisterio que sus mejores elementos perfeccionen sus estudios en el Extranjero, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 11 de 1927, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adjudicanse a los señores institutores Alfonso Jaramillo Guzmán, Federico Flórez, Miguel Roberto Téllez y señorita Leonilde Zapata O., sendas becas en el Exterior con el fin expresado en el considerado de este Decreto. 

  


Artículo 2º El Ministerio de Educación Nacional por resolución reglamentará lo relacionado con el cumplimiento de esta disposición, en cuanto al país en donde debe hacer sus estudios los favorecidos y demás condiciones que deban llenar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Nacional a causa de la adjudicación de las becas, de las cuales gozarán por el término de dos años. 

  


Artículo 3º Señálase como viáticos para cada uno de los becados, la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), que se tomará del capítulo 49, artículo 409, del presupuesto de la actual vigencia, y como asignación mensual la suma de cien pesos ($ 100) para cada uno, que se tomará del Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSAV