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DECRETO20481968196807 script var date = new Date(22/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32567. 5, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se concede una autorizaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/08/196822/07/1968325673622

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32567. 5, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2048 DE 1968

(julio 22)

Por el cual se concede una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorízase al doctor Hernán Echavarría Olózaga, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, o en su defecto al doctor José Camacho Lorenzana, Ministro Plenipotenciario de la misma Embajada, para que firme, en nombre del Gobierno de Colombia, un Contrato de Garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, hasta por la suma de US$ 18.300.000, cantidad que se destinará a financiar parte del Programa de Rehabilitación y Ensanche de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, José María Morales Suarez. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.