DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22158. 10, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 15.
DECRETO 2045 DE 1932
(noviembre 30)
Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en comunicación del 22 de noviembre del corriente año, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para efectuar algunos traslados con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 del mes en curso, dio su concepto favorable a la mencionada solicitud,
DECRETA:
Articulo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1932 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 25
Salinas Marítimas.
Del artículo 270. Gastos de explotación, material, etc., de las Salinas Marítimas | $ | 36,526 |
Al | ||
Capítulo 22, artículo 261. Sueldos del ministerio | $ 1,260 | |
Capitulo 32, artículo 319. Material de las casas de Moneda de Bogotá y Medellín | 11,136 | |
Capitulo 32, artículo 320 D. Intereses devengados por el anticipo de US. $ 500,000, hecho por la United Fruit Co., a buena cuenta del impuesto sobre el banano | 21,63 | |
Capítulo 32, artículo 320 E. Para atender a los gastos de la defensa del puerto de Ríohacba | 2,5 | |
Sumas iguales | $36,526 | 36,526 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO