DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22158. 10, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 13.
DECRETO 2036 DE 1932
(noviembre 30)
POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de la suma total de cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($ 5,559), dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente del ramo de Gobierno,
DECRETA:
Articulo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso. Ministerio de Gobierno, los traslados que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capitulo 9º, artículo 22 | $ 110 |
Del capitulo 9º, artículo 23 | 200 |
Del capitulo9º, artículo 32 | 10 |
Del capítulo 9º, artículo 33 | 70 |
Del capitulo 9º, artículo 34 | 1,000 |
Del capitulo 11, artículo 96 | 220 |
Del capitulo 11, artículo 115 | 55 |
Del capítulo 11, artículo 160 | 94 |
Del capítulo 11, artículo 180 | 10 |
Del capitulo 11, artículo 181 | 10 |
Del capitulo 11, artículo 182 | 10 |
Del capitulo 11, articulo 185 | 10 |
Del capitulo 11, artículo 186 | 10 |
Del capítulo 13, artículo 206 | 3,750 |
Total | $ 5,559 |
A los siguientes capitulo y artículos:
CAPITULO 9°
Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
Articulo 35. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales | $ 170 |
CAPITULO 12
Juzgados de Menores y Casas de Corrección.
Artículo 204. Para material de los Juzgados de Menores, raciones de menores, etc. | 1,140 |
CAPITULO 17
Gastos varios.
Artículo 241 para gastos imprevistos del ministerio de gobierno | $546 81 | |
Artículo 241 D. Para pagar la deuda pendiente, por concepto de sueldos y material de la Policía Nacional, correspondiente a los años de 1930 y 1931 | 516 18 | |
Artículo 241 E. Para pagar a The Brockwav Motor Corporation, de Nueva York, el saldo por concepto del contrato celebrado por la Dirección de la Penitenciaría de Ibagué, sobre suministro de un camión para adaptarlo como carro de .prisión para la conducción de presos, suministro hecho en 1929 | 2,700 | |
Artículo 241 F. Para pagar a Francisco Jaramillo E. el completo de su sueldo como Director de la Cárcel del Distrito de Medellín, en noviembre y diciembre de 1930, a $ 14-80 mensuales | 29 60 | |
Articulo 241 G. Para pagar a Santiago Román H. el completo del valor de raciones suministradas a los presos de la Cárcel de Tuina, en 1930 y enero de 1931 | 97 28 | |
Artículo 241 H. Para pagar a Luis F. Molano su sueldo como Guardián de la Cárcel de Chiquinquirá, en enero de 1931 | 55 | |
Artículo 241 I. Para pagar a Ricardo Giraldo su sueldo como Guardián de la Cárcel de Chíquinquírá, en catorce días de junio de 1931 | 23 33 | |
Artículo 241 J. Para pagar a Antonio García González, por completo del valor de raciones suministradas a los presos de la Cárcel de Orocué en 1929 | 118 80 | |
Articulo 241 L. Para pagar a Agustín Fernández L. su sueldo devengado como Guardián de la Cárcel de Garzón, en un mes y veintitrés días de 1931 | 70 | |
Artículo 241 M. Para pagar a Jorge B. Ortiz G., por conducción y raciones de dos presos prófugos de la Colonia Penal de Acacias, detenidos en Orocué, en mayo de 1931 | 32 | 4,249 |
Suman los traslados | $ 5,559 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 30 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA