DECRETO20361932193211 script var date = new Date(30/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22158. 10, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 13.MINISTERIO DE GOBIERNOPOR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCALVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/12/193210/12/19322215854913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22158. 10, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 13.

DECRETO 2036 DE 1932

(noviembre 30)

POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de la suma total de cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($ 5,559), dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente del ramo de Gobierno, 

  

DECRETA: 

  


Articulo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso. Ministerio de Gobierno, los traslados que a continuación se expresan, así: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

Del capitulo 9º, artículo 22$ 110
Del capitulo 9º, artículo 23200
Del capitulo9º, artículo 3210
Del capítulo 9º, artículo 3370
Del capitulo 9º, artículo 341,000
Del capitulo 11, artículo 96220
Del capitulo 11, artículo 11555
Del capítulo 11, artículo 16094
Del capítulo 11, artículo 18010
Del capitulo 11, artículo 18110
Del capitulo 11, artículo 18210
Del capitulo 11, articulo 18510
Del capitulo 11, artículo 18610
Del capítulo 13, artículo 2063,750
Total$ 5,559

A los siguientes capitulo y artículos: 

  

CAPITULO 9° 

  

Tribunales Seccionales de Distrito Judicial. 

Articulo 35. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales$ 170

CAPITULO 12 

  

Juzgados de Menores y Casas de Corrección. 

Artículo 204. Para material de los Juzgados de Menores, raciones de menores, etc.1,140

CAPITULO 17 

  

Gastos varios. 

Artículo 241 para gastos imprevistos del ministerio de gobierno$546 81
Artículo 241 D. Para pagar la deuda pendiente, por concepto de sueldos y material de la Policía Nacional, correspondiente a los años de 1930 y 1931516 18
Artículo 241 E. Para pagar a The Brockwav Motor Corporation, de Nueva York, el saldo por concepto del contrato celebrado por la Dirección de la Penitenciaría de Ibagué, sobre suministro de un camión para adaptarlo como carro de .prisión para la conducción de presos, suministro hecho en 19292,700
Artículo 241 F. Para pagar a Francisco Jaramillo E. el completo de su sueldo como Director de la Cárcel del Distrito de Medellín, en noviembre y diciembre de 1930, a $ 14-80 mensuales29 60
Articulo 241 G. Para pagar a Santiago Román H. el completo del valor de raciones suministradas a los presos de la Cárcel de Tuina, en 1930 y enero de 193197 28
Artículo 241 H. Para pagar a Luis F. Molano su sueldo como Guardián de la Cárcel de Chiquinquirá, en enero de 193155
Artículo 241 I. Para pagar a Ricardo Giraldo su sueldo como Guardián de la Cárcel de Chíquinquírá, en catorce días de junio de 193123 33
Artículo 241 J. Para pagar a Antonio García González, por completo del valor de raciones suministradas a los presos de la Cárcel de Orocué en 1929118 80
Articulo 241 L. Para pagar a Agustín Fernández L. su sueldo devengado como Guardián de la Cárcel de Garzón, en un mes y veintitrés días de 193170
Artículo 241 M. Para pagar a Jorge B. Ortiz G., por conducción y raciones de dos presos prófugos de la Colonia Penal de Acacias, detenidos en Orocué, en mayo de 1931324,249
Suman los traslados$ 5,559

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá 30 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA