DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48572. 3, OCTUBRE, 2012. PAG.40.
DECRETO 2021 DE 2012
(octubre 02)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomienda fijar un gravamen arancelario de 5% a la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.4400.00 considerando que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.
DECRETA:
Artículo 1°.Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.
Artículo 2°.El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.