DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48572. 3, OCTUBRE, 2012. PAG. 39.
DECRETO 2018 DE 2012
(octubre 02)
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, en reunión ordinaria realizada el 26 de julio de 2012, aprobó una reforma estatutaria, modificando los artículos 20, 39, 41 y 42.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 20, 39, 41 y 42 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Aprobar la reforma de los artículos 20, 39, 41 y 42 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 26 de julio de 2012, en Bogotá D.C.
Artículo 2°.Adicionar el numeral 3 del artículo 20 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, el cual quedará así:
"Artículo 20.Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario estará a cargo de:
1. La Asamblea General de Accionistas.
2. La Junta Directiva.
3. El Presidente quien será su Representante Legal. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de Finagro podrá disponer que hasta tres (3) cargos directivos, que dependan directamente del Presidente de la sociedad, ejerzan también funciones de representación legal, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos.
Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley 16 de 1990, el Código de Comercio, los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto".
Artículo 3°.Modificar el numeral 14 del artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, el cual quedará así:
"14. Atribuir, en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 41 de los presentes estatutos, funciones de representación legal a ciertos cargos directivos de Finagro, que dependan directamente del Presidente de la sociedad, sin exceder de tres (3)".
Artículo 4°.Modificar el artículo 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, el cual quedará así:
"Artículo 41.Del Presidente. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal principal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
Parágrafo. La Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, podrá disponer que los titulares de hasta tres (3) cargos directivos de Finagro, que dependan directamente del Presidente de la sociedad, ejerzan funciones de representación legal de Finagro, hasta tanto la junta directiva resuelva lo contrario. Sin perjuicio de la obligación de obtener posesión previa para el ejercicio de cargo de representación legal por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, estas funciones de representación legal se entenderán atribuidas al cargo, independientemente de la persona que lo ejerza, y no serán delegables. Al atribuir las funciones de representación legal a los respectivos cargos, la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo y demás criterios que considere pertinentes, señalará los asuntos y las restricciones de cuantía y/o materia aplicables al ejercicio de tales funciones".
Artículo 5°.Adicionar al artículo 42 de los estatutos sociales el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 20, numeral 14 del artículo 39 y el parágrafo del artículo 41 de estos estatutos, algunas de las funciones de representación legal señaladas en este artículo, con excepción de la contenida en el numeral 4 de este artículo, podrán ser atribuidas por la Junta Directiva a cargos directivos de Finagro, sin exceder de tres (3), que dependan directamente del Presidente de la sociedad, en concordancia con lo previsto en el artículo 20, en el numeral 14 del artículo 39, y en el parágrafo del artículo 41 de estos estatutos".
Artículo 6°.El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 1484 de 2008 y 038 de 2010.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.