DECRETO20182007200706 script var date = new Date(01/06/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46649. 4, JUNIO, 2007. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO04/06/200701/06/20074664911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46649. 4, JUNIO, 2007. PÁG. 1.

DECRETO 2018 DE 2007

(junio 01)

por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año; 

  

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente mediante decreto ejecutivo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: 

  

Embajada de Colombia 

en 

Caracas - Venezuela 

US$8.000,00 

Embajada de Colombia 

en 

Quito - Ecuador 

US$8.000,00 

Embajada de Colombia 

en 

Lima - Perú 

US$8.000,00 

Embajada de Colombia 

en 

Panamá - Panamá 

US$8.000,00. 

  


Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2768 de 26 de abril de 2007, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Fernando Araújo Perdomo.