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DECRETO20161932193211 script var date = new Date(25/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22156. 7, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suprime la sección primera de presidio creada por el Decreto Ejecutivo número 50 del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/12/193207/12/1932221565211

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22156. 7, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2016 DE 1932

(noviembre 25)

Por el cual se suprime la sección primera de presidio creada por el Decreto Ejecutivo número 50 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la nueva organización dada por el Ministerio de Obras Públicas a los trabajos de la Carretera Central del Norte, en el sector Pamplona-Chitagá, hace necesaria la supresión de la colonia de presos que trabaja en dicha vía por cuenta del Ministerio de Gobierno, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Desde el 1º de diciembre próximo se suspenderá la Sección primera de Presidio, creada y organizada por el Ministerio de Gobierno para los trabajos de construcción de la Carretera Central del Norte, en el sector Pamplona-Chitagá. 

  


Artículo 2º El personal de custodia y de presos asignado a esta Sección, se traslada para que preste sus servicios en los trabajos de construcción de la carretera Melgar- Arbeláez. 

  


Artículo 3º El Ingeniero Director nombrado por el Ministerio de Gobierno para dirigir y organizar los trabajos de esta carretera, se encargará de la organización de la nueva Sección. 

  


Artículo 4º Queda derogado el artículo 3o del Decreto ejecutivo número 50 del presente año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA